I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59278

661.6390, «Aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por
inversiones en infraestructuras por cuenta de la Generalitat o de sus entidades»,
y 662.6390, «Tarifas en Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por
inversiones en infraestructuras por cuenta de la GC o de sus entidades», vinculan en su
conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y
artículo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por
el artículo 17 con relación a la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU.
5. Los créditos presupuestados que se identifican con los códigos CLIMÀTIC y
PATNATURAL vinculan por código de financiación y sección.
6. Los créditos autorizados por ampliación, por crédito extraordinario y por
suplemento de crédito y los créditos financiados con transferencias del Fondo de
Contingencia vinculan, por regla general, con el nivel de desagregación con el que se
consignen en los estados de gastos, salvo los créditos ampliados en concepto de cuotas
a la Seguridad Social, que vinculan por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo
establecido por el apartado 1.a.
7. Los créditos autorizados por incorporación de remanente y por generación
vinculan, por lo general, de acuerdo con los criterios del apartado 1 o 2, según se trate
de créditos correspondientes a recursos generales o de créditos finalistas o afectados,
salvo los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de
conformidad con el artículo 10.1.d o con el artículo 10.2.h, que vinculan con
independencia del origen del crédito.
8. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 6 y 7, la Dirección General de
Presupuestos puede establecer, excepcionalmente, otros niveles de vinculación para los
créditos ampliados, generados, incorporados o transferidos, por razones motivadas y
justificadas.
9. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la
clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas, la
clasificación económica por aplicaciones y el origen del crédito deben utilizarse para el
registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del
presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalitat,
del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.
Artículo 6. Modificación de ingresos.
1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos
presupuestarios de ingresos.
2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las
entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total
del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de
los créditos de ingresos por el mismo importe.
Principios generales de modificación de gastos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los
presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las
entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y
a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los
puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.
2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de
acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que debe verificar:
a)

El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.

cve: BOE-A-2023-10343
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Artículo 7.