I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59543

5. El personal eventual deberá estar en posesión de la misma titulación exigida al
personal funcionario a cuyo grupo o subgrupo se asimile a efectos retributivos.
6. De conformidad con la legislación básica, la condición de personal eventual no
podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, a la promoción interna ni a la
promoción profesional.
7. De conformidad con la legislación básica, al personal eventual le será aplicable,
en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal
funcionario de carrera.
8. El número, características y retribuciones del personal eventual de la Universidad
de Oviedo y las entidades locales serán determinados por sus órganos de gobierno en
los términos establecidos en su legislación específica y en el marco de esta ley respecto
de este tipo de personal empleado público.
Artículo 10. Personal directivo profesional.
1. En la Administración del Principado de Asturias y en el marco de la legislación
básica, es personal directivo profesional el funcionario de carrera del grupo A,
subgrupo A1, que desarrolle funciones directivas profesionales mediante el desempeño
del puesto de trabajo correspondiente a una Subdirección General, en atención a la
necesaria autonomía en el ejercicio de sus funciones y por la especial responsabilidad
en su gestión, al estar sujeta a rendición de cuentas y control de resultados con arreglo a
parámetros y criterios objetivos. El personal funcionario de carrera que sea nombrado
como personal directivo profesional mantendrá la situación administrativa de servicio
activo en el cuerpo o escala al que pertenezca.
2. Será posible el nombramiento de personal directivo profesional que no sea
personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, sometido a una relación
laboral de carácter especial de alta dirección, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Para la cobertura de las Subdirecciones Generales directamente dependientes de los
Consejeros y Viceconsejeros creadas con carácter excepcional de acuerdo con lo previsto en
la legislación de organización de la Administración del Principado de Asturias.
b) En el Decreto de estructura orgánica en el que se cree la Subdirección General,
deberá acreditarse que sus funciones no entran en el ámbito reservado al personal
funcionario y las razones objetivas de cualificación y especialización por las que se
considera de interés la exención del requisito de ostentar la condición de personal
funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1.
c) Tener la titulación específica que exija la convocatoria, que, en todo caso, será
equivalente a la que habilita para el acceso al grupo A.
3. De conformidad con la legislación básica, el nombramiento atenderá a principios
de mérito y capacidad, criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, y tendrá carácter temporal,
en los términos que expresamente establezca la legislación vigente en materia de
organización de la Administración del Principado de Asturias.
4. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará
sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por
su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
Su desempeño se ajustará a los siguientes principios:
a) Autonomía funcional en el desempeño de su ejercicio profesional, únicamente
limitada por los criterios e instrucciones directas emanados de los altos cargos que sean
sus superiores jerárquicos.
b) Sujeción al programa anual de objetivos, que será establecido por el órgano
competente para su nombramiento y sujeto a los principios de evaluación y de rendición
de cuentas y que será objeto de publicidad activa en el portal de transparencia.

cve: BOE-A-2023-10348
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Núm. 102