I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59544
5. El personal directivo profesional desarrollará las funciones directivas
profesionales que se correspondan con el ámbito material de la Subdirección General
para la que haya sido nombrado, al objeto de ejecutar aquellos planes, proyectos,
objetivos o actividades que le sean asignados, impulsar decisiones adoptadas por los
órganos superiores y proponer nuevas actividades de mejora o innovación.
Son funciones directivas la promoción, el desarrollo y ejecución de las políticas
públicas que se impulsan mediante planes y proyectos aprobados por el órgano
correspondiente. Las funciones directivas se desarrollan bajo los principios de
responsabilidad, discrecionalidad y confianza. Corresponde al personal directivo la
fijación de los objetivos de los puestos de trabajo de su ámbito de aplicación.
6. Corresponderá a los decretos de estructura orgánica determinar las
Subdirecciones Generales de la Administración del Principado de Asturias, con arreglo a
los límites y determinaciones establecidos en la legislación vigente en materia de
organización de la Administración del Principado de Asturias.
Los puestos de trabajo correspondientes a las Subdirecciones Generales figurarán en el
instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que corresponda, con la indicación
expresa de su carácter directivo, y se proveerán por el sistema de libre designación.
7. Reglamentariamente se determinarán el estatuto del personal directivo
profesional, los criterios que deben conformar el programa anual de objetivos, el principio
de rendición de cuentas, la formación específica obligatoria para el desempeño de los
puestos directivos, así como todos aquellos aspectos que sean necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en este precepto. La determinación de las condiciones de
empleo del personal directivo profesional no tendrá la consideración de materia objeto de
negociación colectiva a los efectos de esta ley.
8. El personal directivo profesional de las entidades locales se regirá por los
requisitos, procedimiento de nombramiento, criterios de evaluación y realización de
funciones de acuerdo con la regulación prevista en este artículo. La determinación de los
puestos de naturaleza directiva se hará en el marco de los instrumentos de ordenación
de puestos de trabajo de cada entidad local. Con carácter excepcional, siempre que el
contenido del puesto directivo no conlleve la realización de funciones reservadas a
personal funcionario, será posible el nombramiento de personal directivo profesional que
no sea personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, debiendo motivarse las
razones objetivas de cualificación y especialización por las que se considera de interés la
exención del citado requisito.
Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación de
régimen local respecto de los órganos directivos de los municipios de gran población.
9. El personal directivo profesional de la Universidad de Oviedo se regirá por los
requisitos, procedimiento de nombramiento, criterios de evaluación y realización de
funciones de acuerdo con la regulación prevista en este artículo. La determinación de los
puestos de naturaleza directiva se hará en el marco de su instrumento de ordenación de
los puestos de trabajo.
TÍTULO III
Órganos competentes en materia de personal de la Administración del Principado
de Asturias
Artículo 11. Órganos competentes en materia de personal en la Administración del
Principado de Asturias y su sector público.
Son órganos competentes en la materia de personal los siguientes:
a) El Presidente del Principado de Asturias.
b) El Consejo de Gobierno.
c) El Consejero competente en materia de empleo público.
d) El Consejero competente en materia presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59544
5. El personal directivo profesional desarrollará las funciones directivas
profesionales que se correspondan con el ámbito material de la Subdirección General
para la que haya sido nombrado, al objeto de ejecutar aquellos planes, proyectos,
objetivos o actividades que le sean asignados, impulsar decisiones adoptadas por los
órganos superiores y proponer nuevas actividades de mejora o innovación.
Son funciones directivas la promoción, el desarrollo y ejecución de las políticas
públicas que se impulsan mediante planes y proyectos aprobados por el órgano
correspondiente. Las funciones directivas se desarrollan bajo los principios de
responsabilidad, discrecionalidad y confianza. Corresponde al personal directivo la
fijación de los objetivos de los puestos de trabajo de su ámbito de aplicación.
6. Corresponderá a los decretos de estructura orgánica determinar las
Subdirecciones Generales de la Administración del Principado de Asturias, con arreglo a
los límites y determinaciones establecidos en la legislación vigente en materia de
organización de la Administración del Principado de Asturias.
Los puestos de trabajo correspondientes a las Subdirecciones Generales figurarán en el
instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que corresponda, con la indicación
expresa de su carácter directivo, y se proveerán por el sistema de libre designación.
7. Reglamentariamente se determinarán el estatuto del personal directivo
profesional, los criterios que deben conformar el programa anual de objetivos, el principio
de rendición de cuentas, la formación específica obligatoria para el desempeño de los
puestos directivos, así como todos aquellos aspectos que sean necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en este precepto. La determinación de las condiciones de
empleo del personal directivo profesional no tendrá la consideración de materia objeto de
negociación colectiva a los efectos de esta ley.
8. El personal directivo profesional de las entidades locales se regirá por los
requisitos, procedimiento de nombramiento, criterios de evaluación y realización de
funciones de acuerdo con la regulación prevista en este artículo. La determinación de los
puestos de naturaleza directiva se hará en el marco de los instrumentos de ordenación
de puestos de trabajo de cada entidad local. Con carácter excepcional, siempre que el
contenido del puesto directivo no conlleve la realización de funciones reservadas a
personal funcionario, será posible el nombramiento de personal directivo profesional que
no sea personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, debiendo motivarse las
razones objetivas de cualificación y especialización por las que se considera de interés la
exención del citado requisito.
Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación de
régimen local respecto de los órganos directivos de los municipios de gran población.
9. El personal directivo profesional de la Universidad de Oviedo se regirá por los
requisitos, procedimiento de nombramiento, criterios de evaluación y realización de
funciones de acuerdo con la regulación prevista en este artículo. La determinación de los
puestos de naturaleza directiva se hará en el marco de su instrumento de ordenación de
los puestos de trabajo.
TÍTULO III
Órganos competentes en materia de personal de la Administración del Principado
de Asturias
Artículo 11. Órganos competentes en materia de personal en la Administración del
Principado de Asturias y su sector público.
Son órganos competentes en la materia de personal los siguientes:
a) El Presidente del Principado de Asturias.
b) El Consejo de Gobierno.
c) El Consejero competente en materia de empleo público.
d) El Consejero competente en materia presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102