I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59545

e) Los Consejeros, en relación con el personal adscrito a sus respectivas Consejerías.
f) La Dirección General competente en materia de empleo público.
g) Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.
h) Los máximos órganos unipersonales de los organismos, entes públicos y demás
entidades de derecho público a los que se refiere el artículo 2.1.b).
Artículo 12. Competencias del Presidente del Principado de Asturias.
Corresponde al Presidente del Principado de Asturias ejercer la superior dirección y
coordinación de la política de personal de la Administración del Principado de Asturias y
de su sector público y velar por el cumplimiento de las leyes en materia de empleo
público. Le corresponde, además, nombrar y cesar al personal eventual adscrito a la
Presidencia del Principado de Asturias.
Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno la dirección de la política de personal de la
Administración del Principado de Asturias y de su sector público y, en particular:
a) Aprobar los proyectos de ley y ejercer la potestad reglamentaria en materia de
empleo público.
b) Dictar y aprobar instrucciones en materia de empleo público, de aplicación
general o para los ámbitos que en ellas se determinen.
c) Aprobar las ofertas de empleo público.
d) Aprobar los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
e) Aprobar los planes de ordenación de recursos humanos.
f) Resolver los procedimientos disciplinarios cuando se eleve propuesta de
separación del servicio de un funcionario de carrera.
g) Acordar la integración en cuerpos o escalas de personal funcionario de carrera.
h) Aprobar los planes anuales de inspección de la Inspección General de Servicios.
i) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la
Administración del Principado de Asturias, cuando proceda la negociación con la
representación del personal empleado público de sus condiciones de empleo, así como
dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y
formal, estableciendo las condiciones para los casos en que no se produzca acuerdo en
la negociación.
j) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen
retributivo del personal empleado público al servicio de la Administración del Principado
de Asturias.
k) Ejercer las restantes funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 14.

Competencias del Consejero competente en materia de empleo público.

Corresponden al Consejero competente en materia de empleo público la dirección y
coordinación de la ejecución de la política del personal de la Administración del
Principado de Asturias y de su sector público y, en particular:

1. Los proyectos de ley y los decretos en materia de empleo público para su
aprobación.
2. Los acuerdos de retribuciones, la oferta de empleo público y las modificaciones
de plantilla.
3. Las propuestas de aprobación y modificación de los instrumentos de ordenación
de los puestos de trabajo que afecten a más de una Consejería u organismo y,
excepcionalmente, las que se consideren procedentes por razones organizativas o

cve: BOE-A-2023-10348
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a) Proponer al Consejo de Gobierno: