I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59546
funcionales que afecten al interés general en el marco de la dirección y coordinación de
la gestión de personal que compete al Consejo de Gobierno.
4. Las propuestas de aprobación de los planes de ordenación de recursos
humanos.
5. Las directrices para dirigir y coordinar la gestión de personal y mejorar y valorar
su rendimiento.
b) Suscribir nombramientos de funcionarios de carrera y declarar la pérdida de la
condición de funcionario, salvo que lo sea por sanción.
c) Suscribir los contratos de personal laboral fijo y resolver su extinción de acuerdo
con la legislación aplicable.
d) Resolver las solicitudes de prolongación del servicio activo.
e) Aprobar, cuando la convocatoria de huelga exceda el ámbito de una Consejería, a
propuesta de las Consejerías afectadas y oído el Comité de Huelga, la fijación de servicios
mínimos, así como las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento y respeto.
f) Ejercer las competencias en materia de provisión de puestos que le atribuye la
presente ley. En materia de acceso al empleo público, le corresponde convocar y aprobar
las bases de los procesos selectivos para la provisión de las plazas de naturaleza
funcionarial y laboral, en ejecución de las previsiones de la oferta de empleo público.
g) Ostentar la máxima representación de la Administración del Principado de
Asturias en las mesas de negociación.
h) Adoptar las decisiones correspondientes en materia de prevención de riesgos
laborales.
i) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Principado de
Asturias de las normas de general aplicación en materia de personal, así como ejercer la
inspección del personal y proponer al Consejo de Gobierno los planes anuales de
inspección de la Inspección General de Servicios.
j) Resolver los expedientes disciplinarios cuando se eleve propuesta de sanción de
despido del personal laboral o de revocación del nombramiento de funcionario interino.
k) Conceder anticipos reintegrables.
l) Las demás competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 15.
Competencias del Consejero competente en materia presupuestaria.
Corresponde al Consejero competente en materia presupuestaria proponer al
Consejo de Gobierno, en el marco de la política presupuestaria, las directrices a que
deban ajustarse los gastos de personal al servicio de la Administración pública y su
sector público.
Artículo 16. Competencias de los Consejeros.
a) Proponer al Consejo de Gobierno las modificaciones de los instrumentos de
ordenación de los puestos de trabajo que afecten al ámbito de su Consejería.
b) Proponer al Consejero competente en materia de empleo público la remoción del
personal funcionario de carrera de sus puestos de trabajo y el cese del personal
funcionario interino en los supuestos análogos a los de la remoción.
c) Nombrar y cesar al personal eventual.
d) Adjudicar los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria
pública, así como acordar el cese por causas motivadas.
e) Ejercer la potestad disciplinaria, acordando medidas cautelares cuando procedan
e imponiendo las sanciones correspondientes, salvo cuando se proponga la de
separación del servicio del personal funcionario de carrera, el cese del personal
funcionario interino o el despido del personal laboral, en cuyos casos elevará la
propuesta de resolución a quien corresponda.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a los Consejeros la dirección del personal adscrito a la respectiva
Consejería y, en particular:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59546
funcionales que afecten al interés general en el marco de la dirección y coordinación de
la gestión de personal que compete al Consejo de Gobierno.
4. Las propuestas de aprobación de los planes de ordenación de recursos
humanos.
5. Las directrices para dirigir y coordinar la gestión de personal y mejorar y valorar
su rendimiento.
b) Suscribir nombramientos de funcionarios de carrera y declarar la pérdida de la
condición de funcionario, salvo que lo sea por sanción.
c) Suscribir los contratos de personal laboral fijo y resolver su extinción de acuerdo
con la legislación aplicable.
d) Resolver las solicitudes de prolongación del servicio activo.
e) Aprobar, cuando la convocatoria de huelga exceda el ámbito de una Consejería, a
propuesta de las Consejerías afectadas y oído el Comité de Huelga, la fijación de servicios
mínimos, así como las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento y respeto.
f) Ejercer las competencias en materia de provisión de puestos que le atribuye la
presente ley. En materia de acceso al empleo público, le corresponde convocar y aprobar
las bases de los procesos selectivos para la provisión de las plazas de naturaleza
funcionarial y laboral, en ejecución de las previsiones de la oferta de empleo público.
g) Ostentar la máxima representación de la Administración del Principado de
Asturias en las mesas de negociación.
h) Adoptar las decisiones correspondientes en materia de prevención de riesgos
laborales.
i) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Principado de
Asturias de las normas de general aplicación en materia de personal, así como ejercer la
inspección del personal y proponer al Consejo de Gobierno los planes anuales de
inspección de la Inspección General de Servicios.
j) Resolver los expedientes disciplinarios cuando se eleve propuesta de sanción de
despido del personal laboral o de revocación del nombramiento de funcionario interino.
k) Conceder anticipos reintegrables.
l) Las demás competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 15.
Competencias del Consejero competente en materia presupuestaria.
Corresponde al Consejero competente en materia presupuestaria proponer al
Consejo de Gobierno, en el marco de la política presupuestaria, las directrices a que
deban ajustarse los gastos de personal al servicio de la Administración pública y su
sector público.
Artículo 16. Competencias de los Consejeros.
a) Proponer al Consejo de Gobierno las modificaciones de los instrumentos de
ordenación de los puestos de trabajo que afecten al ámbito de su Consejería.
b) Proponer al Consejero competente en materia de empleo público la remoción del
personal funcionario de carrera de sus puestos de trabajo y el cese del personal
funcionario interino en los supuestos análogos a los de la remoción.
c) Nombrar y cesar al personal eventual.
d) Adjudicar los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria
pública, así como acordar el cese por causas motivadas.
e) Ejercer la potestad disciplinaria, acordando medidas cautelares cuando procedan
e imponiendo las sanciones correspondientes, salvo cuando se proponga la de
separación del servicio del personal funcionario de carrera, el cese del personal
funcionario interino o el despido del personal laboral, en cuyos casos elevará la
propuesta de resolución a quien corresponda.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a los Consejeros la dirección del personal adscrito a la respectiva
Consejería y, en particular: