I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59547
f) Acordar las atribuciones temporales de funciones al personal adscrito a la
Consejería que hayan de realizarse en la misma.
g) Aprobar, cuando la convocatoria de huelga no exceda el ámbito de la Consejería,
y oído el Comité de Huelga, la fijación de servicios mínimos, así como las medidas
necesarias para su efectivo cumplimiento y respeto.
h) Conceder las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios que
procedan, cuando se haya previsto y autorizado su abono.
Artículo 17. Competencias del Director General competente en materia de empleo
público.
Corresponden al Director General competente en materia de empleo público impulsar
y coordinar la ejecución de la política de personal en la Administración del Principado de
Asturias y su sector público y, en particular:
a) Informar las propuestas de modificación de los instrumentos de ordenación de
los puestos de trabajo formuladas por los Consejeros.
b) Suscribir los nombramientos de personal funcionario interino y los contratos de
trabajo de personal laboral temporal de la Administración del Principado de Asturias, así
como acordar los ceses y rescisiones de los mismos.
c) Convocar y resolver las adjudicaciones de puestos de trabajo convocados por
concurso.
d) Coordinar la elaboración y ejecución de los planes de ordenación de recursos
humanos.
e) Autorizar las comisiones de servicios y las adscripciones provisionales; aplicar el
traslado, redistribución de personal y movilidad forzosos por razón del servicio, tanto en
el ámbito de una Consejería o entidad de derecho público como cuando el ámbito
afectado sea superior, así como adscribir por razones de salud o de rehabilitación, por
violencia de género o por violencia sexual y por violencia terrorista.
f) Disponer la atribución temporal de funciones que afecten a más de una
Consejería u organismo.
g) Reconocer el tiempo de servicios prestados, el grado personal consolidado y el
devengo de trienios.
h) Declarar las situaciones administrativas.
i) Resolver los expedientes en materia de compatibilidad.
j) Valorar y adoptar las decisiones que correspondan a la Administración en las
mesas de negociación del personal, previos los informes, consultas e instrucciones
correspondientes.
k) Elevar las propuestas de medidas en materia de prevención de riesgos laborales
y designar a los representantes de la Administración en los comités correspondientes.
l) Gestionar los actos relativos a la actividad y organización de los sindicatos con
implantación y de los órganos de representación del personal.
Artículo 18.
Competencias de los Secretarios Generales Técnicos.
a) Elaborar las propuestas y modificaciones de los instrumentos de ordenación de
los puestos de trabajo.
b) Conceder permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada.
c) Autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de
trabajo y elevar las propuestas de pago de las indemnizaciones que correspondan.
d) Coordinar, difundir y supervisar medidas de prevención de riesgos laborales.
e) Elevar a la Dirección General competente en materia de empleo público las
necesidades de personal temporal.
f) Proponer acciones de formación específica al órgano competente.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos, respecto al personal adscrito a la
correspondiente Consejería:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59547
f) Acordar las atribuciones temporales de funciones al personal adscrito a la
Consejería que hayan de realizarse en la misma.
g) Aprobar, cuando la convocatoria de huelga no exceda el ámbito de la Consejería,
y oído el Comité de Huelga, la fijación de servicios mínimos, así como las medidas
necesarias para su efectivo cumplimiento y respeto.
h) Conceder las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios que
procedan, cuando se haya previsto y autorizado su abono.
Artículo 17. Competencias del Director General competente en materia de empleo
público.
Corresponden al Director General competente en materia de empleo público impulsar
y coordinar la ejecución de la política de personal en la Administración del Principado de
Asturias y su sector público y, en particular:
a) Informar las propuestas de modificación de los instrumentos de ordenación de
los puestos de trabajo formuladas por los Consejeros.
b) Suscribir los nombramientos de personal funcionario interino y los contratos de
trabajo de personal laboral temporal de la Administración del Principado de Asturias, así
como acordar los ceses y rescisiones de los mismos.
c) Convocar y resolver las adjudicaciones de puestos de trabajo convocados por
concurso.
d) Coordinar la elaboración y ejecución de los planes de ordenación de recursos
humanos.
e) Autorizar las comisiones de servicios y las adscripciones provisionales; aplicar el
traslado, redistribución de personal y movilidad forzosos por razón del servicio, tanto en
el ámbito de una Consejería o entidad de derecho público como cuando el ámbito
afectado sea superior, así como adscribir por razones de salud o de rehabilitación, por
violencia de género o por violencia sexual y por violencia terrorista.
f) Disponer la atribución temporal de funciones que afecten a más de una
Consejería u organismo.
g) Reconocer el tiempo de servicios prestados, el grado personal consolidado y el
devengo de trienios.
h) Declarar las situaciones administrativas.
i) Resolver los expedientes en materia de compatibilidad.
j) Valorar y adoptar las decisiones que correspondan a la Administración en las
mesas de negociación del personal, previos los informes, consultas e instrucciones
correspondientes.
k) Elevar las propuestas de medidas en materia de prevención de riesgos laborales
y designar a los representantes de la Administración en los comités correspondientes.
l) Gestionar los actos relativos a la actividad y organización de los sindicatos con
implantación y de los órganos de representación del personal.
Artículo 18.
Competencias de los Secretarios Generales Técnicos.
a) Elaborar las propuestas y modificaciones de los instrumentos de ordenación de
los puestos de trabajo.
b) Conceder permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada.
c) Autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de
trabajo y elevar las propuestas de pago de las indemnizaciones que correspondan.
d) Coordinar, difundir y supervisar medidas de prevención de riesgos laborales.
e) Elevar a la Dirección General competente en materia de empleo público las
necesidades de personal temporal.
f) Proponer acciones de formación específica al órgano competente.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos, respecto al personal adscrito a la
correspondiente Consejería: