I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59548

Artículo 19. Competencias de los máximos órganos unipersonales de los organismos
públicos y las entidades de derecho público.
Además de lo dispuesto en las leyes reguladoras de cada organismo o entidad,
corresponde a sus máximos órganos unipersonales el ejercicio de las competencias
atribuidas en esta ley a los Consejeros y los Secretarios Generales Técnicos, salvo que
la legislación específica establezca otro órgano competente.
Artículo 20. Especialidades en materia competencial.
En el marco de su legislación específica, las competencias que la presente ley
atribuye al Consejero competente en materia de empleo público y a los Consejeros serán
ejercidas por los siguientes órganos:
a) Consejero competente en materia de educación respecto del personal docente
no universitario, salvo que la legislación específica establezca otro órgano competente.
b) Consejero competente en materia de justicia respecto del personal de los
cuerpos al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, salvo que
la legislación específica establezca otro órgano competente.
c) Consejero competente en materia de salud respecto del personal estatutario de
los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias,
salvo que la legislación específica establezca otro órgano competente.
Artículo 21.

La Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos.

1. La Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos es un órgano de
coordinación administrativa, consultoría y asesoramiento en materia de políticas de
gestión de personal, cuyas composición, organización y funciones serán reguladas
reglamentariamente.
2. En cualquier caso, son funciones de este órgano las siguientes:
a) Establecer los criterios generales para la elaboración de los instrumentos de
ordenación de los puestos de trabajo y de plazas y/o puestos de trabajo en el ámbito del
personal docente no universitario y en el ámbito del personal estatutario de los centros e
instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
b) Estudiar y elevar a los órganos competentes en materia de personal las
propuestas de actuación que se considere adecuado adoptar en materia de optimización,
racionalización y ordenación de los puestos de trabajo de la Administración del
Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
c) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general, en
materia de empleo público.

a) Presidente: Director General competente en materia de empleo público.
b) Vocales: Secretarios Generales Técnicos, Director General competente en
materia de presupuestos, el titular del órgano competente en materia de selección y
formación y el Interventor General.
c) Secretario, que será un funcionario de carrera de la Dirección General
competente en materia de empleo público que, además del ejercicio de las funciones de
secretaría del órgano colegiado, realizará el apoyo técnico de la Comisión, en orden a la
preparación de las propuestas de informe y acuerdo.
4. Cuando la Comisión aborde cuestiones específicamente referidas al personal
docente no universitario, personal estatutario o al personal al servicio de la
Administración de Justicia, se garantizará la presencia de los titulares de los órganos
competentes en materia de personal en dichos ámbitos.

cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es

3. La Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos tendrá la siguiente
composición mínima, sin perjuicio de su ampliación mediante desarrollo reglamentario: