I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59549
TÍTULO IV
Estructura y ordenación del empleo público
CAPÍTULO I
Planificación de los recursos humanos
Artículo 22.
Objetivos e instrumentos de planificación.
1. De conformidad con la legislación básica, la planificación de los recursos
humanos tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación
de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos y
económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor
distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. La planificación de los recursos humanos se llevará a cabo a través de los
siguientes instrumentos:
a)
b)
c)
d)
Las plantillas de personal funcionario, estatutario y laboral.
La oferta de empleo público.
Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
Los planes de ordenación de recursos humanos.
CAPÍTULO II
Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 23.
Plantilla de personal.
1. La plantilla de personal es la relación de la totalidad de las plazas dotadas
presupuestariamente que corresponden a cada uno de los cuerpos y escalas de personal
funcionario, categorías de personal estatutario, grupos y otros sistemas de clasificación de
personal laboral, agrupadas por Consejerías, organismos públicos y entidades de derecho
público o, en su caso, por programas presupuestarios de gastos, estructura del empleo
público de cada Administración u otra clasificación que resulte de los créditos establecidos
en la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales.
2. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, eficiencia y
economía. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales determinará en
cada ejercicio las plantillas de todo el personal al servicio de la Administración del
Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el
artículo 2.1.b).
Oferta de empleo público.
1. De conformidad con la legislación básica, las necesidades de recursos humanos
con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes, incluidas las vacantes desempeñadas por personal funcionario
interino, estatutario temporal o personal laboral temporal, y que deban proveerse por
personal de nuevo ingreso serán objeto de oferta de empleo público.
Las ofertas de empleo público previstas en esta ley se aprobarán anualmente como
instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal y serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
El órgano competente aprobará la oferta de empleo público en el primer semestre del
año natural a que venga referida la Ley de Presupuestos correspondiente. En el ámbito
de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público del
artículo 2.1.b), previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de
empleo público y presupuestos.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59549
TÍTULO IV
Estructura y ordenación del empleo público
CAPÍTULO I
Planificación de los recursos humanos
Artículo 22.
Objetivos e instrumentos de planificación.
1. De conformidad con la legislación básica, la planificación de los recursos
humanos tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación
de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos y
económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor
distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. La planificación de los recursos humanos se llevará a cabo a través de los
siguientes instrumentos:
a)
b)
c)
d)
Las plantillas de personal funcionario, estatutario y laboral.
La oferta de empleo público.
Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
Los planes de ordenación de recursos humanos.
CAPÍTULO II
Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 23.
Plantilla de personal.
1. La plantilla de personal es la relación de la totalidad de las plazas dotadas
presupuestariamente que corresponden a cada uno de los cuerpos y escalas de personal
funcionario, categorías de personal estatutario, grupos y otros sistemas de clasificación de
personal laboral, agrupadas por Consejerías, organismos públicos y entidades de derecho
público o, en su caso, por programas presupuestarios de gastos, estructura del empleo
público de cada Administración u otra clasificación que resulte de los créditos establecidos
en la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales.
2. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, eficiencia y
economía. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales determinará en
cada ejercicio las plantillas de todo el personal al servicio de la Administración del
Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el
artículo 2.1.b).
Oferta de empleo público.
1. De conformidad con la legislación básica, las necesidades de recursos humanos
con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes, incluidas las vacantes desempeñadas por personal funcionario
interino, estatutario temporal o personal laboral temporal, y que deban proveerse por
personal de nuevo ingreso serán objeto de oferta de empleo público.
Las ofertas de empleo público previstas en esta ley se aprobarán anualmente como
instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal y serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
El órgano competente aprobará la oferta de empleo público en el primer semestre del
año natural a que venga referida la Ley de Presupuestos correspondiente. En el ámbito
de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público del
artículo 2.1.b), previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de
empleo público y presupuestos.
cve: BOE-A-2023-10348
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Artículo 24.