I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59550
2. La oferta de empleo público comprenderá la totalidad de las plazas, tanto de
personal funcionario, de personal estatutario como de personal laboral, que se
encuentren dotadas presupuestariamente y que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso, lo que, de conformidad con la legislación
básica, comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo
máximo para la convocatoria de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones
que puedan establecer la legislación básica o, en su caso, los planes de ordenación de
recursos humanos aprobados por el órgano competente.
La oferta de empleo público determinará las plazas que deban proveerse mediante
promoción interna.
3. La oferta de empleo público se ejecutará mediante los correspondientes
procesos selectivos. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de
plazas con personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo no incluidas en la
oferta de empleo público ni podrá nombrarse personal interino para plazas que no se
hubieran incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes
producidas con posterioridad a su aprobación.
4. La ejecución de la oferta de empleo público, que implica la convocatoria y
resolución de los procesos selectivos correspondientes, deberá desarrollarse, de
conformidad con la legislación básica, en el plazo máximo de tres años improrrogables
desde la publicación del acuerdo de aprobación de la oferta en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
El órgano o entidad responsable del desarrollo de las convocatorias deberá adoptar
todas las medidas necesarias para que se cumplan los plazos de desarrollo de todos los
procesos selectivos.
5. Las plazas incluidas en la oferta de empleo público se clasificarán, para el
personal funcionario, por cuerpos y escalas, grupos y subgrupos de clasificación
profesional; para el personal estatutario, por categorías y grupos y subgrupos de
clasificación, y, para el personal laboral, por grupos y sistemas de clasificación.
6. Los puestos de trabajo que se oferten a quienes hayan participado y superado
un proceso selectivo en ejecución de la oferta de empleo público deberán haber sido
ofertados previamente, al menos, una vez, en un procedimiento de concurso.
CAPÍTULO III
Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo
El puesto de trabajo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, el puesto de trabajo es la unidad básica
administrativa entendida como el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras
responsabilidades encomendadas por las organizaciones administrativas al personal empleado
público de manera individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento de
ordenación de los puestos de trabajo correspondiente, y para cuyo desempeño sean exigibles
determinados requisitos, méritos, capacidades y experiencia profesional.
2. La determinación del contenido del puesto de trabajo deberá ir precedida de un
análisis de sus funciones, requisitos y características principales de acuerdo con criterios
de eficacia, objetividad y transparencia, de conformidad con el procedimiento que se
establezca reglamentariamente.
Artículo 26. Análisis de los puestos de trabajo.
1. El análisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria
para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos,
como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias
necesario para su correcto desempeño. El análisis de puestos de trabajo como
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59550
2. La oferta de empleo público comprenderá la totalidad de las plazas, tanto de
personal funcionario, de personal estatutario como de personal laboral, que se
encuentren dotadas presupuestariamente y que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso, lo que, de conformidad con la legislación
básica, comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo
máximo para la convocatoria de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones
que puedan establecer la legislación básica o, en su caso, los planes de ordenación de
recursos humanos aprobados por el órgano competente.
La oferta de empleo público determinará las plazas que deban proveerse mediante
promoción interna.
3. La oferta de empleo público se ejecutará mediante los correspondientes
procesos selectivos. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de
plazas con personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo no incluidas en la
oferta de empleo público ni podrá nombrarse personal interino para plazas que no se
hubieran incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes
producidas con posterioridad a su aprobación.
4. La ejecución de la oferta de empleo público, que implica la convocatoria y
resolución de los procesos selectivos correspondientes, deberá desarrollarse, de
conformidad con la legislación básica, en el plazo máximo de tres años improrrogables
desde la publicación del acuerdo de aprobación de la oferta en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
El órgano o entidad responsable del desarrollo de las convocatorias deberá adoptar
todas las medidas necesarias para que se cumplan los plazos de desarrollo de todos los
procesos selectivos.
5. Las plazas incluidas en la oferta de empleo público se clasificarán, para el
personal funcionario, por cuerpos y escalas, grupos y subgrupos de clasificación
profesional; para el personal estatutario, por categorías y grupos y subgrupos de
clasificación, y, para el personal laboral, por grupos y sistemas de clasificación.
6. Los puestos de trabajo que se oferten a quienes hayan participado y superado
un proceso selectivo en ejecución de la oferta de empleo público deberán haber sido
ofertados previamente, al menos, una vez, en un procedimiento de concurso.
CAPÍTULO III
Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo
El puesto de trabajo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, el puesto de trabajo es la unidad básica
administrativa entendida como el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras
responsabilidades encomendadas por las organizaciones administrativas al personal empleado
público de manera individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento de
ordenación de los puestos de trabajo correspondiente, y para cuyo desempeño sean exigibles
determinados requisitos, méritos, capacidades y experiencia profesional.
2. La determinación del contenido del puesto de trabajo deberá ir precedida de un
análisis de sus funciones, requisitos y características principales de acuerdo con criterios
de eficacia, objetividad y transparencia, de conformidad con el procedimiento que se
establezca reglamentariamente.
Artículo 26. Análisis de los puestos de trabajo.
1. El análisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria
para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos,
como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias
necesario para su correcto desempeño. El análisis de puestos de trabajo como
cve: BOE-A-2023-10348
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Artículo 25.