I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59551
instrumento para la planificación en el empleo público podrá ser utilizado para el
diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos
humanos para la Administración respectiva.
2. La información contenida en los análisis de puestos de trabajo deberá cumplir
con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.
3. La información resultante de los análisis de puestos de trabajo obrará en poder del
órgano competente de empleo público de la Administración pública respectiva, organismo
público, consorcio o universidad pública, y deberá estar a disposición de las organizaciones
sindicales representativas en cada ámbito y de su personal empleado público.
4. Las Administraciones públicas y entidades incluidas dentro del ámbito de
aplicación de la presente ley que apliquen este instrumento de gestión podrán colaborar
en el intercambio de la información contenida en sus distintas aplicaciones, con el fin de
unificar criterios, sin menoscabo de las singularidades existentes en cada una de ellas.
Dicha información tendrá, en cualquier circunstancia, el carácter de información
agregada, disociada de datos personales.
Artículo 27. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
1. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de cada una de las
Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 incluirán todos los puestos
de trabajo existentes en su ámbito, estructurando su organización, determinando su
contenido e identificando su naturaleza, con la finalidad de organizar, racionalizar y
ordenar el personal a su servicio.
2. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo son los siguientes:
a) La relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
b) El catálogo de puestos de trabajo de personal laboral o instrumento equivalente
para puestos de trabajo de esta naturaleza.
c) La relación de puestos de trabajo de personal directivo o instrumento equivalente
para puestos de trabajo de esta naturaleza.
d) La relación de puestos de trabajo de personal eventual o instrumento equivalente
para puestos de trabajo de esta naturaleza.
3. Los instrumentos enunciados en el apartado anterior podrán aprobarse separada
o conjuntamente, atendiendo a razones organizativas y funcionales apreciadas por el
órgano competente.
4. No tendrá que configurarse en los instrumentos de ordenación de puestos de
trabajo la realización de tareas de carácter no permanente para la ejecución
de programas de carácter temporal o para la satisfacción del exceso o acumulación de
tareas en los términos y con el alcance establecido en las letras c) y d) del artículo 6.1 y
en los supuestos equivalentes del personal laboral temporal, debiendo financiarse con
cargo a créditos específicos para este tipo de nombramientos o contrataciones.
5. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se llevará a cabo a
través del instrumento de ordenación que resulte aplicable según la naturaleza del
puesto. La creación de puestos de trabajo precisará la existencia de las
correspondientes plazas de la plantilla presupuestaria.
6. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y se someterán a las
obligaciones de publicidad activa recogidas en la normativa en materia de transparencia,
publicándose de forma conjunta, al menos anualmente, en el Portal de Transparencia.
Artículo 28. Contenido de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
En el marco de la legislación básica, los instrumentos de ordenación de los
puestos de trabajo contendrán la denominación y características esenciales de los
puestos, así como las retribuciones que les correspondan y los requisitos exigidos
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59551
instrumento para la planificación en el empleo público podrá ser utilizado para el
diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos
humanos para la Administración respectiva.
2. La información contenida en los análisis de puestos de trabajo deberá cumplir
con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.
3. La información resultante de los análisis de puestos de trabajo obrará en poder del
órgano competente de empleo público de la Administración pública respectiva, organismo
público, consorcio o universidad pública, y deberá estar a disposición de las organizaciones
sindicales representativas en cada ámbito y de su personal empleado público.
4. Las Administraciones públicas y entidades incluidas dentro del ámbito de
aplicación de la presente ley que apliquen este instrumento de gestión podrán colaborar
en el intercambio de la información contenida en sus distintas aplicaciones, con el fin de
unificar criterios, sin menoscabo de las singularidades existentes en cada una de ellas.
Dicha información tendrá, en cualquier circunstancia, el carácter de información
agregada, disociada de datos personales.
Artículo 27. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
1. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de cada una de las
Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 incluirán todos los puestos
de trabajo existentes en su ámbito, estructurando su organización, determinando su
contenido e identificando su naturaleza, con la finalidad de organizar, racionalizar y
ordenar el personal a su servicio.
2. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo son los siguientes:
a) La relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
b) El catálogo de puestos de trabajo de personal laboral o instrumento equivalente
para puestos de trabajo de esta naturaleza.
c) La relación de puestos de trabajo de personal directivo o instrumento equivalente
para puestos de trabajo de esta naturaleza.
d) La relación de puestos de trabajo de personal eventual o instrumento equivalente
para puestos de trabajo de esta naturaleza.
3. Los instrumentos enunciados en el apartado anterior podrán aprobarse separada
o conjuntamente, atendiendo a razones organizativas y funcionales apreciadas por el
órgano competente.
4. No tendrá que configurarse en los instrumentos de ordenación de puestos de
trabajo la realización de tareas de carácter no permanente para la ejecución
de programas de carácter temporal o para la satisfacción del exceso o acumulación de
tareas en los términos y con el alcance establecido en las letras c) y d) del artículo 6.1 y
en los supuestos equivalentes del personal laboral temporal, debiendo financiarse con
cargo a créditos específicos para este tipo de nombramientos o contrataciones.
5. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se llevará a cabo a
través del instrumento de ordenación que resulte aplicable según la naturaleza del
puesto. La creación de puestos de trabajo precisará la existencia de las
correspondientes plazas de la plantilla presupuestaria.
6. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y se someterán a las
obligaciones de publicidad activa recogidas en la normativa en materia de transparencia,
publicándose de forma conjunta, al menos anualmente, en el Portal de Transparencia.
Artículo 28. Contenido de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
En el marco de la legislación básica, los instrumentos de ordenación de los
puestos de trabajo contendrán la denominación y características esenciales de los
puestos, así como las retribuciones que les correspondan y los requisitos exigidos
cve: BOE-A-2023-10348
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Núm. 102