I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59541

b) La sustitución transitoria de quien sea titular de un puesto de trabajo durante el
tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, con una duración máxima de
tres años, ampliable hasta doce meses más, previa acreditación de la vigencia del
programa, la necesidad de ampliación, y la existencia de dotación presupuestaria.
d) El exceso o acumulación de tareas por el plazo máximo previsto en la legislación
básica.
2. Deberán reunirse los requisitos generales de titulación y las demás condiciones
exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos o
escalas de personal funcionario y, además, en los supuestos a los que se refieren las
letras a) y b) del apartado anterior, los específicos consignados en los instrumentos de
ordenación de puestos de trabajo correspondientes para proveer el puesto a que el
nombramiento aparezca referido o los que se establezcan como necesarios para la
ejecución de programas de carácter temporal y exceso o acumulación de tareas,
previstos en los apartados c) y d).
3. La selección de personal funcionario interino, que será objeto de regulación
reglamentaria, habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles, que respetarán, en todo
caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad y tendrán por
finalidad la cobertura inmediata del puesto, a través de la constitución de listas vinculadas al
desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que preferentemente podrán inscribirse
quienes hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo. No obstante,
podrán preverse otras vías de acceso de personal interino a través de convocatorias
específicas que garanticen los principios señalados en este artículo.
A efectos del cumplimiento del principio de publicidad, será válida la publicación de
los actos del procedimiento de selección en la sede electrónica de la Administración
correspondiente, accesible a toda la ciudadanía.
4. El cese del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas
previstas en el artículo 56.1, y en la legislación básica, por remoción cuando se den los
supuestos de hecho previstos en el apartado 2 del artículo 78 y siguiendo el
procedimiento establecido en su apartado 3.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal
funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal
y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos
inherentes a la condición de personal funcionario de carrera.
6. Los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino serán
objeto de provisión de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazos y regulación
establecidos en esta ley y en la legislación básica.

1. De conformidad con la legislación básica, es personal laboral el que, en virtud de
contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación
previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos dentro del ámbito de
organización y dirección de las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1,
que ostentarán respecto de aquel la condición de empleador o empresario.
2. De conformidad con la legislación básica, en función de la duración del contrato
de trabajo del personal laboral a que se refiere el apartado anterior, este podrá ser fijo,
por tiempo indefinido o temporal.
3. Ostentarán la condición de personal laboral fijo quienes sean formalmente
contratados como tales como consecuencia de la superación de los procesos selectivos
a que se refiere la legislación básica, que garanticen, en todo caso, la observancia de los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. Es personal laboral temporal el que, en virtud de contrato temporal de trabajo,
presta servicios retribuidos y dentro del ámbito de organización y dirección de las
Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1. Los procedimientos de

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Artículo 7. Personal laboral.