I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59540
c) Los consorcios adscritos a la Administración del Principado de Asturias.
d) La Universidad de Oviedo, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación
específica.
e) Las entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica.
2. El personal docente y el personal estatutario de los centros e instituciones
sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regirán por su normativa
específica, tanto legal como reglamentaria, siendo de aplicación la presente ley en su
defecto de conformidad con la legislación básica.
3. En la aplicación de esta ley al personal investigador se podrán dictar normas
singulares para adecuarla a sus peculiaridades, de acuerdo con la legislación aplicable
en materia de ciencia.
Artículo 3.
Personal con legislación específica propia.
Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga
su legislación específica al siguiente personal:
a)
b)
Personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias.
Personal funcionario de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.
TÍTULO II
Clases de empleados públicos
Artículo 4.
Concepto y clases de empleados públicos.
1. Es personal empleado público el que desempeña funciones retribuidas al servicio
de los intereses generales en las Administraciones públicas a las que se refiere el
artículo 2.1.
2. De conformidad con la legislación básica, el personal empleado público se
clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Artículo 5. Personal funcionario de carrera.
De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario de carrera el que,
en virtud de nombramiento legal tras superar el oportuno proceso selectivo y cumplir los
demás requisitos previstos en la legislación, está vinculado a alguna de las
Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.1 por una relación estatutaria de
carácter permanente, regulada por el derecho administrativo para el desempeño de
servicios profesionales retribuidos.
1. De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario interino el que,
por razones expresamente justificadas y debidamente acreditadas de inaplazable
necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de
personal funcionario de carrera en alguna de las Administraciones públicas a que se
refiere el artículo 2.1 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su
cobertura por personal funcionario de carrera, por el plazo máximo que establezca la
legislación básica.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Personal funcionario interino.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59540
c) Los consorcios adscritos a la Administración del Principado de Asturias.
d) La Universidad de Oviedo, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación
específica.
e) Las entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica.
2. El personal docente y el personal estatutario de los centros e instituciones
sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regirán por su normativa
específica, tanto legal como reglamentaria, siendo de aplicación la presente ley en su
defecto de conformidad con la legislación básica.
3. En la aplicación de esta ley al personal investigador se podrán dictar normas
singulares para adecuarla a sus peculiaridades, de acuerdo con la legislación aplicable
en materia de ciencia.
Artículo 3.
Personal con legislación específica propia.
Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga
su legislación específica al siguiente personal:
a)
b)
Personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias.
Personal funcionario de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.
TÍTULO II
Clases de empleados públicos
Artículo 4.
Concepto y clases de empleados públicos.
1. Es personal empleado público el que desempeña funciones retribuidas al servicio
de los intereses generales en las Administraciones públicas a las que se refiere el
artículo 2.1.
2. De conformidad con la legislación básica, el personal empleado público se
clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Artículo 5. Personal funcionario de carrera.
De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario de carrera el que,
en virtud de nombramiento legal tras superar el oportuno proceso selectivo y cumplir los
demás requisitos previstos en la legislación, está vinculado a alguna de las
Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.1 por una relación estatutaria de
carácter permanente, regulada por el derecho administrativo para el desempeño de
servicios profesionales retribuidos.
1. De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario interino el que,
por razones expresamente justificadas y debidamente acreditadas de inaplazable
necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de
personal funcionario de carrera en alguna de las Administraciones públicas a que se
refiere el artículo 2.1 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su
cobertura por personal funcionario de carrera, por el plazo máximo que establezca la
legislación básica.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Personal funcionario interino.