I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59539

IX
25. El último título de la ley, el IX, regula el régimen disciplinario. Con sujeción a la
legislación básica, trata de conjugar los principios garantistas del procedimiento
sancionador con el rigor y la búsqueda de la máxima probidad en la actuación del
personal funcionario, a través de la tipificación del conjunto de infracciones muy graves,
graves y leves. De este modo, trata de desterrarse la sensación pública de impunidad
administrativa en la vigilancia y el control de la actividad de las personas que integran la
función pública.
26. La presente ley se adecua a los principios de buena regulación. En concreto, la
norma responde a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que es el instrumento
necesario para conseguir el fin, constituyendo una medida eficaz para la satisfacción del
interés perseguido, y es proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no
afectando a derechos y deberes de la ciudadanía y ejerciéndose la iniciativa legislativa
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en atención al principio de
seguridad jurídica. Asimismo, respeta el principio de transparencia, en los términos
establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en conexión con el artículo 7 de la Ley
del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen
Gobierno y Grupos de Interés. Por último, responde al principio de eficiencia, al no
imponer cargas administrativas a terceros.
27. En la elaboración de la presente ley han participado, además de los
responsables de la Administración, personas con amplia formación y experiencia desde
distintos ámbitos de la realidad sobre la que se proyecta su regulación, incorporadas al
grupo de trabajo constituido para su redacción. Asimismo, se han recabado y
considerado, además de las aportaciones del trámite de información pública, los
informes correspondientes. Entre ellos, los de la Federación Asturiana de Concejos, la
Comisión Asturiana de Administración Local y la Comisión Superior de Personal.
28. Finalmente, ha de destacarse que la presente ley cuenta con un amplio consenso,
manifestado en el acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación de la
Administración del Principado de Asturias, fruto de la negociación colectiva.
29. Las disposiciones de esta ley se dictan al amparo de los artículos 15.3, 11.10
y 18 de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la ordenación, regulación y desarrollo del empleo
público en el ámbito definido en el artículo 2, como instrumento para la gestión de las
políticas encaminadas a la satisfacción de los intereses generales, en ejercicio de las
competencias atribuidas al Principado de Asturias en su Estatuto de Autonomía, y en
desarrollo de la legislación básica en materia de empleo público.
Ámbito de aplicación.

1. En el marco de la legislación básica, la presente ley se aplica directamente al
personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de las siguientes
Administraciones públicas:
a) La Administración del Principado de Asturias.
b) Los organismos públicos, entes públicos, sin perjuicio de lo previsto para las
fundaciones del sector público del Principado de Asturias en la disposición adicional
primera, y demás entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia,
vinculadas o dependientes de la Administración del Principado de Asturias.

cve: BOE-A-2023-10348
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Artículo 2.