I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59538

sean nombrados para el desempeño temporal de este tipo de puestos de trabajo con una
duración máxima de dos años; la excedencia forzosa por prestación de servicios en el
sector público; la excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las
organizaciones sindicales más representativas; la excedencia forzosa por expectativa de
destino, así como la regulación expresa de las situaciones administrativas del personal
funcionario interino.
VIII
18. El título VIII se centra en el conjunto de derechos y deberes. Dentro del
conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional,
se define y desarrolla la regulación de las cuatro grandes modalidades, que son la
carrera horizontal, la carrera vertical, la promoción interna horizontal y la promoción
interna vertical.
19. Como pieza clave del régimen de derechos y deberes, se regula la evaluación
del desempeño, como procedimiento mediante el cual se miden y valoran la conducta
profesional y el rendimiento o logro de resultados del personal empleado público, que
deberá desplegar sus efectos en materia de carrera horizontal, provisión de puestos de
trabajo, formación y retribuciones complementarias. Así pues, la evaluación del
desempeño se revela como un mecanismo de garantía del personal funcionario en la
acreditación de su trabajo, y de la Administración en la exigencia legítima de resultados.
20. En este ámbito se regula el derecho a la carrera profesional, tanto el modelo de
carrera horizontal implantado en virtud de la Ley del Principado de Asturias 5/2009,
de 29 de diciembre, como el grado personal, que tiene su origen en la legislación básica
contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y que esta ley conserva e integra en el conjunto de derechos del personal
funcionario, como el modelo de carrera vertical. Sobre la promoción interna se desarrolla
la regulación detallada del procedimiento en la modalidad horizontal.
21. En materia de jornada, permisos y vacaciones, y dada la estrecha vinculación
entre la legislación básica que establece el Estado y la de desarrollo que compete a esta
Comunidad Autónoma, se ha optado por la técnica legislativa de la remisión, de tal modo
que las modificaciones operadas en el ámbito estatal, tan frecuentes y relevantes en esta
materia en los últimos años, no conviertan en obsoletas y difícilmente aplicables las
previsiones de esta ley. No obstante, se regula expresamente el teletrabajo; la
disposición adicional novena contempla específicamente los planes de igualdad como
instrumento efectivo para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Por su parte,
la disposición adicional décima incorpora la novedad de las salas de reposo y lactancia
como una medida positiva para mejorar las condiciones para el ejercicio de la paternidad
y de la maternidad.
22. Sobre los deberes, serán los códigos de conducta que se aprueben en
desarrollo de esta ley los que contendrán una regulación pormenorizada de los principios
a los que debe someterse el desempeño del personal empleado público.
23. La ley hace la pertinente remisión a la legislación básica en materia de
retribuciones básicas y regula las retribuciones complementarias partiendo de las
definiciones generales de dicha legislación y conservando los aspectos esenciales de la
estructura retributiva hasta ahora vigente. Asimismo, se incorporan novedades tendentes
a singularizar las retribuciones complementarias de aquellos puestos que así lo
requieran por las especiales condiciones de exigencia, responsabilidad y dificultad en su
desempeño. En la línea de la retribución ligada a la consecución de objetivos debe
enmarcarse la disposición adicional octava, relativa al complemento de productividad.
24. Asimismo, se aborda la regulación relativa al ejercicio del derecho a la
negociación colectiva, procurando la adaptación de la legislación básica a las
particularidades organizativas propias.

cve: BOE-A-2023-10348
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Núm. 102