I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59537
escalas de Ingeniería Informática y de Ingeniería de Telecomunicación. Siguiendo con
los Cuerpos especiales, en el grupo de clasificación A, subgrupo A2, se crean los
Cuerpos de Orientación Laboral, Educación Social, Gestión de Documentación, Técnico
Medio de Emergencias y Protección Civil, integrado por las escalas de Coordinación y
Protección Civil y de Oficiales, y, dentro del Cuerpo de Ingeniería Técnica, se crean las
escalas de Ingeniería Técnica Informática y de Ingeniería Técnica de Telecomunicación.
En el nuevo grupo B, se integran el Cuerpo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo
Técnico de Informática, y el Cuerpo Técnico Básico de Emergencias y Protección Civil,
integrado por las escalas de Mando Operativo y de Investigación. En el grupo C,
subgrupo C1, se crea el Cuerpo de Vigilancia del Territorio. Finalmente, en el grupo C,
subgrupo C2, se crean el Cuerpo de Servicios Generales y el Cuerpo de Atención
Ciudadana. También es reseñable el protagonismo que se otorga a las especialidades
como instrumento para asumir la realización de funciones en los ámbitos más singulares
y concretos.
V
12. En el título V, una de las principales novedades que aporta la ley es el
establecimiento de mecanismos de cooperación interadministrativa en materia de
selección. Asimismo, se regula el acceso de personas con discapacidad.
13. Asimismo, en el sistema de concurso-oposición se establece que la puntuación
máxima de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento del total posible.
14. La ley también prevé los principios y criterios a los que deben someterse los
procedimientos para resolver las solicitudes de prolongación en el servicio activo, en
tanto que es un derecho cuyo ejercicio debe ponderarse con otras circunstancias
concurrentes sometido a las necesidades de la Administración.
VI
15. El título VI se dedica a la provisión de puestos de trabajo. La ley mantiene la
tendencia incorporada a las últimas modificaciones de la legislación autonómica asturiana
de función pública en el sentido de acotar regladamente la libre designación. Asimismo, se
incorpora una regulación más detallada de los procedimientos de provisión temporal, por
razones de seguridad jurídica y flexibilidad en la gestión. Precisamente como novedad
legislativa tendente a la reducción de la discrecionalidad, se enumeran y regulan
pormenorizadamente los supuestos en los que cabe la apertura de puestos de trabajo al
personal funcionario de otras Administraciones públicas. Asimismo, de manera tasada y
concreta, se determinan los supuestos de pérdida de adscripción a los puestos de trabajo.
16. En esta materia de la provisión de las necesidades de personal, destaca
también la regulación, en la disposición adicional decimoctava, de la segunda actividad
en el ámbito del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, circunscrita al
personal que realice labores directamente relacionadas con la prevención y extinción de
incendios, y en las condiciones que regula dicha disposición adicional.
VII
17. El título VII regula las situaciones administrativas, en tanto que aspecto nuclear
del estatuto jurídico del personal funcionario. En el marco de la legislación básica, esta
ley mantiene la nueva situación de servicios en el sector público autonómico,
incorporada a la ley anterior en virtud de una modificación aprobada en 2014, y clarifica
que se encuentra en servicio activo quien preste servicios en los consorcios adscritos a
la Administración del Principado de Asturias. En lo que respecta a los servicios
especiales, la ley, en la línea de definir conceptos jurídicos indeterminados, determina en
qué supuestos cabe hablar de altos cargos a los efectos de la declaración de esta
situación. Otras novedades importantes de la ley son la regulación de la excedencia por
prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior para quienes
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59537
escalas de Ingeniería Informática y de Ingeniería de Telecomunicación. Siguiendo con
los Cuerpos especiales, en el grupo de clasificación A, subgrupo A2, se crean los
Cuerpos de Orientación Laboral, Educación Social, Gestión de Documentación, Técnico
Medio de Emergencias y Protección Civil, integrado por las escalas de Coordinación y
Protección Civil y de Oficiales, y, dentro del Cuerpo de Ingeniería Técnica, se crean las
escalas de Ingeniería Técnica Informática y de Ingeniería Técnica de Telecomunicación.
En el nuevo grupo B, se integran el Cuerpo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo
Técnico de Informática, y el Cuerpo Técnico Básico de Emergencias y Protección Civil,
integrado por las escalas de Mando Operativo y de Investigación. En el grupo C,
subgrupo C1, se crea el Cuerpo de Vigilancia del Territorio. Finalmente, en el grupo C,
subgrupo C2, se crean el Cuerpo de Servicios Generales y el Cuerpo de Atención
Ciudadana. También es reseñable el protagonismo que se otorga a las especialidades
como instrumento para asumir la realización de funciones en los ámbitos más singulares
y concretos.
V
12. En el título V, una de las principales novedades que aporta la ley es el
establecimiento de mecanismos de cooperación interadministrativa en materia de
selección. Asimismo, se regula el acceso de personas con discapacidad.
13. Asimismo, en el sistema de concurso-oposición se establece que la puntuación
máxima de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento del total posible.
14. La ley también prevé los principios y criterios a los que deben someterse los
procedimientos para resolver las solicitudes de prolongación en el servicio activo, en
tanto que es un derecho cuyo ejercicio debe ponderarse con otras circunstancias
concurrentes sometido a las necesidades de la Administración.
VI
15. El título VI se dedica a la provisión de puestos de trabajo. La ley mantiene la
tendencia incorporada a las últimas modificaciones de la legislación autonómica asturiana
de función pública en el sentido de acotar regladamente la libre designación. Asimismo, se
incorpora una regulación más detallada de los procedimientos de provisión temporal, por
razones de seguridad jurídica y flexibilidad en la gestión. Precisamente como novedad
legislativa tendente a la reducción de la discrecionalidad, se enumeran y regulan
pormenorizadamente los supuestos en los que cabe la apertura de puestos de trabajo al
personal funcionario de otras Administraciones públicas. Asimismo, de manera tasada y
concreta, se determinan los supuestos de pérdida de adscripción a los puestos de trabajo.
16. En esta materia de la provisión de las necesidades de personal, destaca
también la regulación, en la disposición adicional decimoctava, de la segunda actividad
en el ámbito del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, circunscrita al
personal que realice labores directamente relacionadas con la prevención y extinción de
incendios, y en las condiciones que regula dicha disposición adicional.
VII
17. El título VII regula las situaciones administrativas, en tanto que aspecto nuclear
del estatuto jurídico del personal funcionario. En el marco de la legislación básica, esta
ley mantiene la nueva situación de servicios en el sector público autonómico,
incorporada a la ley anterior en virtud de una modificación aprobada en 2014, y clarifica
que se encuentra en servicio activo quien preste servicios en los consorcios adscritos a
la Administración del Principado de Asturias. En lo que respecta a los servicios
especiales, la ley, en la línea de definir conceptos jurídicos indeterminados, determina en
qué supuestos cabe hablar de altos cargos a los efectos de la declaración de esta
situación. Otras novedades importantes de la ley son la regulación de la excedencia por
prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior para quienes
cve: BOE-A-2023-10348
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Núm. 102