I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59536
promoción, desarrollo y ejecución de las políticas públicas, bajo los principios de
responsabilidad, discrecionalidad y confianza.
5. En otro orden de cosas, y en tanto que una de las clases de empleados públicos,
se regula el personal eventual, garantizando la inclusión de este tipo de puestos en un
instrumento de ordenación específico, así como la exigencia de titulación acorde con el
grupo o subgrupo de clasificación a efectos retributivos.
III
6. El título III, circunscrito a la Administración del Principado de Asturias, mantiene
básicamente el reparto de competencias en la materia que contenía la legislación
anteriormente vigente, concentrando en el Consejo de Gobierno y en el Consejero
competente en materia de empleo público las principales atribuciones con trascendencia
general e implicación en el ámbito superior al de una Consejería u órgano específico, así
como aquellas que inciden en la planificación y coordinación de recursos humanos.
7. No obstante, como novedad, se atribuyen competencias específicas al Director
General competente en materia de empleo público, así como a los Secretarios
Generales Técnicos, en tanto que son órganos con gran protagonismo en la gestión
ordinaria de personal.
8. Otras novedades son la atribución expresa de competencias al Consejero
competente en materia presupuestaria, de acuerdo con la importancia que la gestión de
los recursos humanos tiene en el presupuesto de gastos, y la regulación expresa de los
órganos competentes en relación con el personal empleado público docente, el personal
de Justicia y el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
9. Se regula la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, que asumirá
las funciones hasta ahora atribuidas a la Comisión Superior de Personal, como órgano
de coordinación administrativa, consultoría y asesoramiento en materia de políticas de
gestión de personal.
IV
10. El título IV aborda con carácter novedoso la regulación del Plan de Ordenación
de Recursos Humanos como instrumento de planificación a medio y largo plazo, con el
objetivo de conseguir la gestión eficaz de los medios personales. En cuanto a la oferta
de empleo público, se establece el principio general de convocatoria de las vacantes
cubiertas interinamente, sin desconocer la incidencia de la legislación básica
presupuestaria en aspectos tales como la tasa de reposición de efectivos. A destacar, la
previsión de que la oferta de empleo público implica la convocatoria y resolución de los
procesos selectivos en el plazo máximo de tres años desde la publicación del acuerdo de
aprobación de la misma en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». En lo relativo
a los instrumentos esenciales de ordenación, se contempla una regulación más completa
y flexible en cuanto a su contenido, al incluir los puestos de naturaleza funcionarial,
laboral, eventual y directiva, así como la necesidad de incorporar la descripción de
funciones y el carácter de los puestos en relación con la posibilidad del trabajo a
distancia o teletrabajo. Asimismo, se determinan y regulan con carácter general los
instrumentos específicos y propios de ordenación de los ámbitos docente y sanitario.
11. La ley diseña una ordenación de los cuerpos y escalas informada por los
principios de eficacia y eficiencia, la preeminencia del modelo funcionarial y el nuevo
sistema de titulaciones. En la Administración del Principado de Asturias, y dentro de los
cuerpos especiales, es especialmente relevante, en el grupo de clasificación A,
subgrupo A1, la descripción de funciones más detallada del Cuerpo Superior de
Hacienda; la creación de los Cuerpos Superior de Investigación, Técnico Superior de
Laboratorio, Ciencias Ambientales, Inspección de Prestaciones Farmacéuticas, Técnico
Superior de Emergencias y Protección Civil, con las escalas de Coordinación y
Protección Civil y de Inspección, y la creación, dentro del Cuerpo de Ingeniería, de las
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59536
promoción, desarrollo y ejecución de las políticas públicas, bajo los principios de
responsabilidad, discrecionalidad y confianza.
5. En otro orden de cosas, y en tanto que una de las clases de empleados públicos,
se regula el personal eventual, garantizando la inclusión de este tipo de puestos en un
instrumento de ordenación específico, así como la exigencia de titulación acorde con el
grupo o subgrupo de clasificación a efectos retributivos.
III
6. El título III, circunscrito a la Administración del Principado de Asturias, mantiene
básicamente el reparto de competencias en la materia que contenía la legislación
anteriormente vigente, concentrando en el Consejo de Gobierno y en el Consejero
competente en materia de empleo público las principales atribuciones con trascendencia
general e implicación en el ámbito superior al de una Consejería u órgano específico, así
como aquellas que inciden en la planificación y coordinación de recursos humanos.
7. No obstante, como novedad, se atribuyen competencias específicas al Director
General competente en materia de empleo público, así como a los Secretarios
Generales Técnicos, en tanto que son órganos con gran protagonismo en la gestión
ordinaria de personal.
8. Otras novedades son la atribución expresa de competencias al Consejero
competente en materia presupuestaria, de acuerdo con la importancia que la gestión de
los recursos humanos tiene en el presupuesto de gastos, y la regulación expresa de los
órganos competentes en relación con el personal empleado público docente, el personal
de Justicia y el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
9. Se regula la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, que asumirá
las funciones hasta ahora atribuidas a la Comisión Superior de Personal, como órgano
de coordinación administrativa, consultoría y asesoramiento en materia de políticas de
gestión de personal.
IV
10. El título IV aborda con carácter novedoso la regulación del Plan de Ordenación
de Recursos Humanos como instrumento de planificación a medio y largo plazo, con el
objetivo de conseguir la gestión eficaz de los medios personales. En cuanto a la oferta
de empleo público, se establece el principio general de convocatoria de las vacantes
cubiertas interinamente, sin desconocer la incidencia de la legislación básica
presupuestaria en aspectos tales como la tasa de reposición de efectivos. A destacar, la
previsión de que la oferta de empleo público implica la convocatoria y resolución de los
procesos selectivos en el plazo máximo de tres años desde la publicación del acuerdo de
aprobación de la misma en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». En lo relativo
a los instrumentos esenciales de ordenación, se contempla una regulación más completa
y flexible en cuanto a su contenido, al incluir los puestos de naturaleza funcionarial,
laboral, eventual y directiva, así como la necesidad de incorporar la descripción de
funciones y el carácter de los puestos en relación con la posibilidad del trabajo a
distancia o teletrabajo. Asimismo, se determinan y regulan con carácter general los
instrumentos específicos y propios de ordenación de los ámbitos docente y sanitario.
11. La ley diseña una ordenación de los cuerpos y escalas informada por los
principios de eficacia y eficiencia, la preeminencia del modelo funcionarial y el nuevo
sistema de titulaciones. En la Administración del Principado de Asturias, y dentro de los
cuerpos especiales, es especialmente relevante, en el grupo de clasificación A,
subgrupo A1, la descripción de funciones más detallada del Cuerpo Superior de
Hacienda; la creación de los Cuerpos Superior de Investigación, Técnico Superior de
Laboratorio, Ciencias Ambientales, Inspección de Prestaciones Farmacéuticas, Técnico
Superior de Emergencias y Protección Civil, con las escalas de Coordinación y
Protección Civil y de Inspección, y la creación, dentro del Cuerpo de Ingeniería, de las
cve: BOE-A-2023-10348
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Núm. 102