I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59535
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10348
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de Empleo Público.
PREÁMBULO
1. La presente ley es la primera norma de ese rango de carácter integral en materia
de empleo público de la Comunidad Autónoma desde la aprobación de la Ley del
Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
Su objetivo es actualizar y modernizar el ordenamiento autonómico en la materia con la
aprobación de una norma que clarifique, consolide e innove la legislación en este ámbito
material, incorporando los últimos cambios normativos, la práctica administrativa y la
experiencia de estas décadas, bajo la directriz del principio constitucional de eficacia
como medio idóneo para mejorar los servicios prestados a la ciudadanía y la calidad de
la actividad administrativa.
2. El ámbito de aplicación de esta ley viene definido en el título I. Comprende el
empleo público en la Administración del Principado de Asturias y en su sector público,
excluido el personal docente y el personal estatutario de los centros e instituciones
sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se rigen por su normativa
específica, respecto de la cual esta ley solo se aplicará en su defecto. Asimismo, queda
incluido en el ámbito de aplicación de esta ley el empleo público en la Universidad de
Oviedo y en las entidades locales, sin perjuicio de su legislación específica y con respeto
a su respectiva autonomía. Por último, esta ley solo se aplicará directamente al empleo
público en la Junta General, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo cuando
así lo disponga su legislación específica.
3. El título II, relativo a las clases de personal empleado público, delimita las funciones
susceptibles de desempeño por el personal funcionario, estableciéndose el principio general
de prevalencia del modelo funcionarial en el ámbito de aplicación de la ley. Se enumeran las
causas de nombramiento y cese del personal funcionario interino. Asimismo, se contempla
expresamente que la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y
personal laboral fijo únicamente es posible tras superar un proceso selectivo en el que se
observen los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
4. Cabe destacar en este título II la más completa regulación del personal directivo
profesional, figura introducida para la Administración del Principado de Asturias en 2014.
La ley se centra en el personal directivo profesional de la Administración del Principado
de Asturias, del que, con carácter general, se requiere que sea personal funcionario de
carrera del grupo A, subgrupo A1, sin perjuicio de que excepcionalmente y en los
términos que detalla el articulado pueda ser personal laboral con contrato de alta
dirección. Este personal, limitado en número y en la duración de su nombramiento, que
tendrá rango de Subdirección General y en cuya provisión habrán de respetarse el
mérito y la capacidad, la publicidad y la concurrencia, se concibe para una mejor
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59535
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10348
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de Empleo Público.
PREÁMBULO
1. La presente ley es la primera norma de ese rango de carácter integral en materia
de empleo público de la Comunidad Autónoma desde la aprobación de la Ley del
Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
Su objetivo es actualizar y modernizar el ordenamiento autonómico en la materia con la
aprobación de una norma que clarifique, consolide e innove la legislación en este ámbito
material, incorporando los últimos cambios normativos, la práctica administrativa y la
experiencia de estas décadas, bajo la directriz del principio constitucional de eficacia
como medio idóneo para mejorar los servicios prestados a la ciudadanía y la calidad de
la actividad administrativa.
2. El ámbito de aplicación de esta ley viene definido en el título I. Comprende el
empleo público en la Administración del Principado de Asturias y en su sector público,
excluido el personal docente y el personal estatutario de los centros e instituciones
sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se rigen por su normativa
específica, respecto de la cual esta ley solo se aplicará en su defecto. Asimismo, queda
incluido en el ámbito de aplicación de esta ley el empleo público en la Universidad de
Oviedo y en las entidades locales, sin perjuicio de su legislación específica y con respeto
a su respectiva autonomía. Por último, esta ley solo se aplicará directamente al empleo
público en la Junta General, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo cuando
así lo disponga su legislación específica.
3. El título II, relativo a las clases de personal empleado público, delimita las funciones
susceptibles de desempeño por el personal funcionario, estableciéndose el principio general
de prevalencia del modelo funcionarial en el ámbito de aplicación de la ley. Se enumeran las
causas de nombramiento y cese del personal funcionario interino. Asimismo, se contempla
expresamente que la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y
personal laboral fijo únicamente es posible tras superar un proceso selectivo en el que se
observen los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
4. Cabe destacar en este título II la más completa regulación del personal directivo
profesional, figura introducida para la Administración del Principado de Asturias en 2014.
La ley se centra en el personal directivo profesional de la Administración del Principado
de Asturias, del que, con carácter general, se requiere que sea personal funcionario de
carrera del grupo A, subgrupo A1, sin perjuicio de que excepcionalmente y en los
términos que detalla el articulado pueda ser personal laboral con contrato de alta
dirección. Este personal, limitado en número y en la duración de su nombramiento, que
tendrá rango de Subdirección General y en cuya provisión habrán de respetarse el
mérito y la capacidad, la publicidad y la concurrencia, se concibe para una mejor
cve: BOE-A-2023-10348
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