I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59600
u) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o
a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo, tanto en la modalidad presencial como en la de teletrabajo.
v) La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia al trabajo.
w) Las denuncias falsas de actividades irregulares imputadas a autoridades y
personal, realizadas de mala fe o con manifiesta negligencia.
x) El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
que afecten al funcionamiento del servicio.
y) En general, el incumplimiento, con negligencia grave, de los deberes y
obligaciones derivados de la función que le sea encomendada.
5.
Son faltas leves del personal funcionario:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones u
obligaciones cuando no sea falta grave o muy grave.
b) La incorrección con el público, compañeros o subordinados.
c) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
d) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la
Administración.
e) El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave
cuando no se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
f) En general, el incumplimiento de las obligaciones por negligencia o descuido
excusable.
g) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales, cuando de ello no se deriven riesgos o daños para sí mismo, otro personal
empleado público o terceras personas.
h) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para
usos particulares o para facilitarlos a terceros.
i) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal empleado
público, así como de los principios de conducta, siempre que no deban ser calificados
como falta muy grave o grave.
6. De conformidad con la legislación básica, las faltas disciplinarias del personal
laboral quedarán tipificadas en los convenios colectivos correspondientes. En todo caso,
les será de aplicación la tipificación de las faltas muy graves del apartado 2 del presente
artículo.
Artículo 143.
Sanciones.
1. Por la comisión de las faltas tipificadas en esta ley, y en el marco de la
legislación básica, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Faltas muy graves:
a) La separación del servicio.
b) El despido.
c) La revocación del nombramiento como funcionario interino, que supondrá la
exclusión de la bolsa de trabajo temporal de la que fue nombrado en el momento de ser
sancionado o de aquellas otras bolsas de empleo temporal en la misma Administración
que respondan a funciones similares y la imposibilidad de poder volver a formar parte de
la misma o mismas en dicha Administración y con pérdida definitiva del derecho
de ingreso en la función pública de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito
de aplicación de esta ley.
d) La suspensión firme de empleo y sueldo de dos años y un día a cuatro años.
e) El traslado forzoso sin derecho a indemnización durante un período de dos años
y un día a seis años.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59600
u) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o
a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo, tanto en la modalidad presencial como en la de teletrabajo.
v) La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia al trabajo.
w) Las denuncias falsas de actividades irregulares imputadas a autoridades y
personal, realizadas de mala fe o con manifiesta negligencia.
x) El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
que afecten al funcionamiento del servicio.
y) En general, el incumplimiento, con negligencia grave, de los deberes y
obligaciones derivados de la función que le sea encomendada.
5.
Son faltas leves del personal funcionario:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones u
obligaciones cuando no sea falta grave o muy grave.
b) La incorrección con el público, compañeros o subordinados.
c) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
d) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la
Administración.
e) El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave
cuando no se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
f) En general, el incumplimiento de las obligaciones por negligencia o descuido
excusable.
g) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales, cuando de ello no se deriven riesgos o daños para sí mismo, otro personal
empleado público o terceras personas.
h) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para
usos particulares o para facilitarlos a terceros.
i) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal empleado
público, así como de los principios de conducta, siempre que no deban ser calificados
como falta muy grave o grave.
6. De conformidad con la legislación básica, las faltas disciplinarias del personal
laboral quedarán tipificadas en los convenios colectivos correspondientes. En todo caso,
les será de aplicación la tipificación de las faltas muy graves del apartado 2 del presente
artículo.
Artículo 143.
Sanciones.
1. Por la comisión de las faltas tipificadas en esta ley, y en el marco de la
legislación básica, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Faltas muy graves:
a) La separación del servicio.
b) El despido.
c) La revocación del nombramiento como funcionario interino, que supondrá la
exclusión de la bolsa de trabajo temporal de la que fue nombrado en el momento de ser
sancionado o de aquellas otras bolsas de empleo temporal en la misma Administración
que respondan a funciones similares y la imposibilidad de poder volver a formar parte de
la misma o mismas en dicha Administración y con pérdida definitiva del derecho
de ingreso en la función pública de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito
de aplicación de esta ley.
d) La suspensión firme de empleo y sueldo de dos años y un día a cuatro años.
e) El traslado forzoso sin derecho a indemnización durante un período de dos años
y un día a seis años.
cve: BOE-A-2023-10348
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A)