I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59601

f) El demérito con la pérdida total o parcial de las categorías obtenidas en la carrera
horizontal o del derecho al cómputo de los períodos consolidados a efectos de un primer
reconocimiento.
g) El demérito con la pérdida del puesto de trabajo obtenido por concurso.
h) El demérito con la pérdida de entre dos y cuatro grados consolidados o del
derecho al cómputo para la consolidación de grado del tiempo transcurrido en el trabajo
desarrollado.
i) La prohibición de concurrir a convocatorias para la provisión por puestos por
concurso de méritos de dos años y un día a cuatro años.
B)

Faltas graves:

a) La suspensión firme de empleo y sueldo desde un mes y un día a dos años.
b) La revocación del nombramiento de funcionario interino con suspensión de alta
en las bolsas de empleo de un mes a dos años.
c) El traslado forzoso sin derecho a indemnización de seis meses a dos años.
d) El demérito con la pérdida de dos grados consolidados o del derecho al cómputo
para la consolidación de grado del tiempo de trabajo desarrollado.
e) La prohibición de concurrir a convocatorias de puestos por concurso de méritos
por un período desde seis meses a dos años.
C)

Faltas leves:

a) La amonestación por escrito.
b) La suspensión de empleo y sueldo desde dos días a un mes.
c) El apercibimiento.
2. En el marco de la legislación básica, el alcance de cada sanción se establecerá
teniendo en cuenta:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la
conducta.
b) El grado de vulneración de la legalidad vigente.
c) El daño al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los
ciudadanos.
d) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
e) La reiteración o reincidencia.
f) El grado de participación.
Artículo 144. Prescripción de las faltas y sanciones.

Artículo 145.

Procedimiento disciplinario.

1. No puede imponerse sanción disciplinaria alguna sin la tramitación del
procedimiento previamente establecido.
2. En el marco de la legislación básica, el procedimiento disciplinario se
determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, celeridad,
economía procesal, incoación e impulso de oficio y contradicción, y con pleno respeto a
los derechos y garantías de defensa.

cve: BOE-A-2023-10348
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1. De conformidad con lo previsto en la legislación básica, las infracciones muy
graves prescribirán a los tres años, las graves, a los dos años y las leves, a los seis
meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera
cometido y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza
de la resolución sancionadora.