I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59599
c) La inducción a la realización de actos o conductas constitutivos de falta
disciplinaria muy grave.
d) La cooperación a sabiendas con actos sin cuya ejecución no hubiera sido posible
la comisión de una falta disciplinaria muy grave.
e) El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy
grave cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Son faltas graves del personal funcionario:
a) La falta de obediencia y respeto a las autoridades y superiores jerárquicos en el
marco de las funciones que le son propias.
b) La falta de respeto a los iguales o subordinados jerárquicos.
c) La falta de cortesía y de consideración con los ciudadanos dentro del servicio
encomendado al funcionario, así como iniciar o tomar parte en altercados o pendencias
dentro del centro de trabajo.
d) La disminución grave de rendimiento en la ejecución de los trabajos
encomendados.
e) Causar dolosamente daño en los locales, material o documentos de la
Administración.
f) La negativa a realizar actos o tareas que sean propias de las obligaciones del
cuerpo o escala que desempeñe o funciones distintas cuando lo ordenen por escrito sus
superiores por imponerlo necesidades de urgente solución.
g) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón
del cargo.
h) El incumplimiento injustificado, total o parcial, de la jornada de trabajo. A estos
efectos, se entiende por incumplimiento total de la jornada de trabajo diaria la ausencia
injustificada del puesto de trabajo durante la duración íntegra de aquella, y por incumplimiento
parcial un mínimo acumulado de diez horas al mes, o porcentaje equivalente.
i) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de
las causas de abstención legalmente establecidas.
k) La emisión de informes o propuestas y la adopción de resoluciones o acuerdos
manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración pública en la que
preste servicios o a los ciudadanos, siempre que no constituya falta muy grave.
l) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención
de riesgos laborales del que puedan derivarse riesgos graves e inminentes para la
seguridad y salud de las personas.
m) La realización dentro de la jornada de trabajo de otro tipo de actividades
profesionales.
n) La tolerancia por los superiores jerárquicos de la comisión de faltas muy graves
o graves del personal bajo su dependencia.
ñ) El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades cuando no
suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
o) La inducción a la realización de actos o conductas constitutivos de falta
disciplinaria grave.
p) La cooperación a sabiendas con actos sin cuya ejecución no hubiera sido posible
la comisión de una falta disciplinaria grave.
q) El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy
grave cuando no se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
r) El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave
cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
s) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares o
facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.
t) La falta de asistencia reiterada sin causa justificada a las acciones formativas que
tengan carácter obligatorio, siempre que se desarrollen en jornada laboral.
cve: BOE-A-2023-10348
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4.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59599
c) La inducción a la realización de actos o conductas constitutivos de falta
disciplinaria muy grave.
d) La cooperación a sabiendas con actos sin cuya ejecución no hubiera sido posible
la comisión de una falta disciplinaria muy grave.
e) El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy
grave cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Son faltas graves del personal funcionario:
a) La falta de obediencia y respeto a las autoridades y superiores jerárquicos en el
marco de las funciones que le son propias.
b) La falta de respeto a los iguales o subordinados jerárquicos.
c) La falta de cortesía y de consideración con los ciudadanos dentro del servicio
encomendado al funcionario, así como iniciar o tomar parte en altercados o pendencias
dentro del centro de trabajo.
d) La disminución grave de rendimiento en la ejecución de los trabajos
encomendados.
e) Causar dolosamente daño en los locales, material o documentos de la
Administración.
f) La negativa a realizar actos o tareas que sean propias de las obligaciones del
cuerpo o escala que desempeñe o funciones distintas cuando lo ordenen por escrito sus
superiores por imponerlo necesidades de urgente solución.
g) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón
del cargo.
h) El incumplimiento injustificado, total o parcial, de la jornada de trabajo. A estos
efectos, se entiende por incumplimiento total de la jornada de trabajo diaria la ausencia
injustificada del puesto de trabajo durante la duración íntegra de aquella, y por incumplimiento
parcial un mínimo acumulado de diez horas al mes, o porcentaje equivalente.
i) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de
las causas de abstención legalmente establecidas.
k) La emisión de informes o propuestas y la adopción de resoluciones o acuerdos
manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración pública en la que
preste servicios o a los ciudadanos, siempre que no constituya falta muy grave.
l) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención
de riesgos laborales del que puedan derivarse riesgos graves e inminentes para la
seguridad y salud de las personas.
m) La realización dentro de la jornada de trabajo de otro tipo de actividades
profesionales.
n) La tolerancia por los superiores jerárquicos de la comisión de faltas muy graves
o graves del personal bajo su dependencia.
ñ) El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades cuando no
suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
o) La inducción a la realización de actos o conductas constitutivos de falta
disciplinaria grave.
p) La cooperación a sabiendas con actos sin cuya ejecución no hubiera sido posible
la comisión de una falta disciplinaria grave.
q) El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy
grave cuando no se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
r) El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave
cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
s) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares o
facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.
t) La falta de asistencia reiterada sin causa justificada a las acciones formativas que
tengan carácter obligatorio, siempre que se desarrollen en jornada laboral.
cve: BOE-A-2023-10348
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