I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59595
al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras
administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
5. Los órganos de representación en el ámbito de las entidades locales se regirán
por lo establecido en la legislación básica.
Artículo 129.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones
paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos, se podrá acordar la creación,
configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos,
ya sean de mediación o arbitraje, en los términos previstos por la legislación básica.
Artículo 130. Derecho de reunión.
El derecho de reunión del personal empleado público incluido en el ámbito de
aplicación de esta ley se regirá por lo previsto en la legislación básica.
CAPÍTULO VI
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Artículo 131.
Jornada de trabajo del personal funcionario.
1. La jornada de trabajo del personal funcionario podrá ser a tiempo completo o a
tiempo parcial. En todo caso, el régimen de jornada se adecuará a la legislación básica
en la materia.
2. La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será la
determinada por el órgano municipal correspondiente, respetando los límites de la
legislación básica.
1. De conformidad con la legislación básica, se considera teletrabajo la modalidad
de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de
trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera
de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación.
2. De conformidad con la legislación básica, la prestación del servicio mediante
teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad
presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos
excepcionales debidamente justificados.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. De conformidad con la legislación básica, el personal que preste sus servicios
mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos,
que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la
normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que
sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. De conformidad con la legislación básica, la Administración proporcionará y
mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos
necesarios para su actividad.
5. La regulación del teletrabajo será objeto de negociación colectiva en el ámbito
correspondiente y contemplará criterios objetivos en el acceso al mismo, en el marco del
desarrollo reglamentario de las previsiones legales en esta materia.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 132. Teletrabajo.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59595
al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras
administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
5. Los órganos de representación en el ámbito de las entidades locales se regirán
por lo establecido en la legislación básica.
Artículo 129.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones
paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos, se podrá acordar la creación,
configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos,
ya sean de mediación o arbitraje, en los términos previstos por la legislación básica.
Artículo 130. Derecho de reunión.
El derecho de reunión del personal empleado público incluido en el ámbito de
aplicación de esta ley se regirá por lo previsto en la legislación básica.
CAPÍTULO VI
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Artículo 131.
Jornada de trabajo del personal funcionario.
1. La jornada de trabajo del personal funcionario podrá ser a tiempo completo o a
tiempo parcial. En todo caso, el régimen de jornada se adecuará a la legislación básica
en la materia.
2. La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será la
determinada por el órgano municipal correspondiente, respetando los límites de la
legislación básica.
1. De conformidad con la legislación básica, se considera teletrabajo la modalidad
de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de
trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera
de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación.
2. De conformidad con la legislación básica, la prestación del servicio mediante
teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad
presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos
excepcionales debidamente justificados.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. De conformidad con la legislación básica, el personal que preste sus servicios
mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos,
que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la
normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que
sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. De conformidad con la legislación básica, la Administración proporcionará y
mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos
necesarios para su actividad.
5. La regulación del teletrabajo será objeto de negociación colectiva en el ámbito
correspondiente y contemplará criterios objetivos en el acceso al mismo, en el marco del
desarrollo reglamentario de las previsiones legales en esta materia.
cve: BOE-A-2023-10348
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Artículo 132. Teletrabajo.