I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59594
2. Estarán legitimados para estar presentes en la Mesa General de la
Administración del Principado de Asturias, por una parte, los representantes de la
Administración del Principado de Asturias y, por otra, las organizaciones sindicales, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical. Dicha representación se distribuirá en función de los
resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal
funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias y de las
entidades referidas en el artículo 2.1.b).
3. Además, también estarán presentes en esta Mesa General las organizaciones
sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones
Públicas siempre que hubieran obtenido el diez por ciento de los representantes a
personal funcionario o personal laboral en el ámbito referenciado en el párrafo primero.
Artículo 127. Pactos y acuerdos.
1. De conformidad con y en el marco de la legislación básica, los representantes de
la Administración del Principado de Asturias podrán concertar pactos y acuerdos con la
representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la
determinación de las condiciones de trabajo del personal empleado público de la
Administración del Principado de Asturias.
2. El contenido y efectos de los pactos y acuerdos, así como de la falta de acuerdo
o ratificación de lo acordado, son los que establece la legislación básica del Estado.
Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ratificar los acuerdos y,
en su caso, establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, así como
suspender o modificar pactos, acuerdos y convenios colectivos en los términos previstos
en dicha legislación básica.
3. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten
al personal laboral, salvo cuando los órganos de gobierno de las Administraciones
públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya
firmados en los términos previstos en la legislación básica.
Artículo 128.
Órganos de representación.
a) Una para la Administración del Principado de Asturias y las entidades de
derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b).
b) Dos para el personal docente de los centros públicos no universitarios, una para
el personal funcionario agrupado en cuerpos de Educación Primaria y otra para el
personal funcionario agrupado en los restantes cuerpos de la función pública docente no
universitaria.
c) Dos en la Universidad de Oviedo, una para el personal de administración y
servicios y otra para el personal docente e investigador.
d) Para el personal al servicio de centros e instituciones sanitarias públicas del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, tantas juntas como áreas de salud del
Mapa Sanitario del Principado de Asturias.
4. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas, el Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias podrá modificar o establecer juntas de personal en razón
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los delegados
de personal y las juntas de personal, de conformidad con la legislación básica.
2. De conformidad con la legislación básica, en las unidades electorales donde el
número de funcionarios sea igual o superior a seis e inferior a cincuenta, su
representación corresponderá a los delegados de personal. Hasta 30 funcionarios se
elegirá un delegado y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación
conjunta y mancomunadamente.
3. Se constituirán juntas de personal en cada una de las siguientes unidades
electorales:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59594
2. Estarán legitimados para estar presentes en la Mesa General de la
Administración del Principado de Asturias, por una parte, los representantes de la
Administración del Principado de Asturias y, por otra, las organizaciones sindicales, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical. Dicha representación se distribuirá en función de los
resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal
funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias y de las
entidades referidas en el artículo 2.1.b).
3. Además, también estarán presentes en esta Mesa General las organizaciones
sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones
Públicas siempre que hubieran obtenido el diez por ciento de los representantes a
personal funcionario o personal laboral en el ámbito referenciado en el párrafo primero.
Artículo 127. Pactos y acuerdos.
1. De conformidad con y en el marco de la legislación básica, los representantes de
la Administración del Principado de Asturias podrán concertar pactos y acuerdos con la
representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la
determinación de las condiciones de trabajo del personal empleado público de la
Administración del Principado de Asturias.
2. El contenido y efectos de los pactos y acuerdos, así como de la falta de acuerdo
o ratificación de lo acordado, son los que establece la legislación básica del Estado.
Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ratificar los acuerdos y,
en su caso, establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, así como
suspender o modificar pactos, acuerdos y convenios colectivos en los términos previstos
en dicha legislación básica.
3. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten
al personal laboral, salvo cuando los órganos de gobierno de las Administraciones
públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya
firmados en los términos previstos en la legislación básica.
Artículo 128.
Órganos de representación.
a) Una para la Administración del Principado de Asturias y las entidades de
derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b).
b) Dos para el personal docente de los centros públicos no universitarios, una para
el personal funcionario agrupado en cuerpos de Educación Primaria y otra para el
personal funcionario agrupado en los restantes cuerpos de la función pública docente no
universitaria.
c) Dos en la Universidad de Oviedo, una para el personal de administración y
servicios y otra para el personal docente e investigador.
d) Para el personal al servicio de centros e instituciones sanitarias públicas del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, tantas juntas como áreas de salud del
Mapa Sanitario del Principado de Asturias.
4. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas, el Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias podrá modificar o establecer juntas de personal en razón
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los delegados
de personal y las juntas de personal, de conformidad con la legislación básica.
2. De conformidad con la legislación básica, en las unidades electorales donde el
número de funcionarios sea igual o superior a seis e inferior a cincuenta, su
representación corresponderá a los delegados de personal. Hasta 30 funcionarios se
elegirá un delegado y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación
conjunta y mancomunadamente.
3. Se constituirán juntas de personal en cada una de las siguientes unidades
electorales: