I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59593
Administración del Principado de Asturias, que será comprensiva, además, de la
totalidad de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b).
2. Corresponde a la Mesa General de Función Pública la negociación de las
materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios y al
personal estatutario incluido en su ámbito.
3. La Mesa General de Función Pública se compondrá de forma paritaria por los
representantes de la Administración y por los representantes de las organizaciones
sindicales legitimadas, en proporción a su representatividad. La representación de las
organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de
representación del personal empleado público a los que se refiere el apartado 1 del
presente artículo.
4. La constitución de la Mesa prevista en este artículo en el resto de
Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se regirá por lo
dispuesto en la legislación básica.
Artículo 123. Mesas sectoriales.
1. En el marco de la legislación básica, dependiendo de la Mesa General de Función
Pública, y por acuerdo de la misma, podrán constituirse mesas sectoriales, en atención a las
condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las
peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su número.
2. La competencia de las mesas sectoriales se extenderá a los temas comunes de
los funcionarios o del personal estatutario del sector que no hayan sido objeto de
decisión por parte de la Mesa General de Función Pública o a los que esta
explícitamente les reenvíe o delegue.
Artículo 124. Funcionamiento.
1. En el marco de la legislación básica, las mesas de negociación se compondrán
de forma paritaria por los representantes de la Administración y por los representantes
de las organizaciones sindicales legitimadas, en proporción a su representatividad. La
composición numérica se determinará de mutuo acuerdo entre las partes, sin que
ninguna de ellas pueda superar el número de quince miembros. La designación de los
componentes de las mesas negociadoras corresponderá a las partes, que podrán contar
con la asistencia de asesores, que intervendrán con voz pero sin voto.
2. Cada mesa contará con un reglamento de funcionamiento que establecerá la
composición de cada una de las mismas, su estructura y reglas de funcionamiento.
3. Las mesas generales de negociación se convocarán de conformidad con el
reglamento recogido en el apartado anterior, previa fijación del orden del día por parte de
la Administración.
Artículo 125. Objeto de la negociación.
Artículo 126.
Asturias.
Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de
1. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo
comunes al personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de las
entidades de derecho público previstas en el artículo 2.1.b), estatutario y laboral de la
Administración del Principado de Asturias se constituirá la Mesa General de Negociación
de la Administración del Principado de Asturias.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Serán objeto de negociación las materias contempladas en la legislación básica y
cualquier otra que se establezca en la normativa; asimismo, serán objeto de negociación
los planes de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59593
Administración del Principado de Asturias, que será comprensiva, además, de la
totalidad de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b).
2. Corresponde a la Mesa General de Función Pública la negociación de las
materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios y al
personal estatutario incluido en su ámbito.
3. La Mesa General de Función Pública se compondrá de forma paritaria por los
representantes de la Administración y por los representantes de las organizaciones
sindicales legitimadas, en proporción a su representatividad. La representación de las
organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de
representación del personal empleado público a los que se refiere el apartado 1 del
presente artículo.
4. La constitución de la Mesa prevista en este artículo en el resto de
Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se regirá por lo
dispuesto en la legislación básica.
Artículo 123. Mesas sectoriales.
1. En el marco de la legislación básica, dependiendo de la Mesa General de Función
Pública, y por acuerdo de la misma, podrán constituirse mesas sectoriales, en atención a las
condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las
peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su número.
2. La competencia de las mesas sectoriales se extenderá a los temas comunes de
los funcionarios o del personal estatutario del sector que no hayan sido objeto de
decisión por parte de la Mesa General de Función Pública o a los que esta
explícitamente les reenvíe o delegue.
Artículo 124. Funcionamiento.
1. En el marco de la legislación básica, las mesas de negociación se compondrán
de forma paritaria por los representantes de la Administración y por los representantes
de las organizaciones sindicales legitimadas, en proporción a su representatividad. La
composición numérica se determinará de mutuo acuerdo entre las partes, sin que
ninguna de ellas pueda superar el número de quince miembros. La designación de los
componentes de las mesas negociadoras corresponderá a las partes, que podrán contar
con la asistencia de asesores, que intervendrán con voz pero sin voto.
2. Cada mesa contará con un reglamento de funcionamiento que establecerá la
composición de cada una de las mismas, su estructura y reglas de funcionamiento.
3. Las mesas generales de negociación se convocarán de conformidad con el
reglamento recogido en el apartado anterior, previa fijación del orden del día por parte de
la Administración.
Artículo 125. Objeto de la negociación.
Artículo 126.
Asturias.
Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de
1. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo
comunes al personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de las
entidades de derecho público previstas en el artículo 2.1.b), estatutario y laboral de la
Administración del Principado de Asturias se constituirá la Mesa General de Negociación
de la Administración del Principado de Asturias.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Serán objeto de negociación las materias contempladas en la legislación básica y
cualquier otra que se establezca en la normativa; asimismo, serán objeto de negociación
los planes de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.