I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 116.
Sec. I. Pág. 59592
Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
Reglamentariamente, y de conformidad con la legislación básica, se determinarán las
retribuciones de los funcionarios en prácticas, que, como mínimo, se corresponderán a
las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en
que aspiren a ingresar.
Artículo 117. Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con lo
previsto en la legislación básica, respetando, en todo caso, lo establecido en el
artículo 112.
Artículo 118.
Indemnizaciones.
Los funcionarios tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio,
de conformidad con la legislación básica y en las condiciones establecidas
reglamentariamente.
Artículo 119. Retribuciones diferidas.
El abono de las retribuciones diferidas se realizará en los términos previstos en la
legislación básica.
Artículo 120.
Deducción de retribuciones.
1. De conformidad con la legislación básica, sin perjuicio de la sanción disciplinaria
que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada durante el período
correspondiente al módulo reglamentariamente fijado dará lugar a la deducción
proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
No procederá la deducción a que se refiere el párrafo anterior cuando la falta de
realización de la jornada se debiera exclusivamente a causas imputables a la
Administración.
2. De conformidad con la legislación básica, quienes ejerciten el derecho de huelga
no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan
permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectué tenga
carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
CAPÍTULO V
Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional.
Derecho de reunión
Normativa aplicable.
El personal empleado público en el ámbito de aplicación de esta ley tiene derecho a
la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la
determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos y con el alcance
establecidos en la legislación básica, rigiéndose por esta y por lo previsto en este
capítulo.
Artículo 122. Mesa General de Función Pública.
1. En el marco de la legislación básica, a los efectos de la negociación colectiva del
personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.a), del personal
estatutario y del personal funcionario docente a que se refiere el artículo 2.2 y del
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de
Asturias, se constituirá una mesa general de negociación en el ámbito de la
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 121.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 116.
Sec. I. Pág. 59592
Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
Reglamentariamente, y de conformidad con la legislación básica, se determinarán las
retribuciones de los funcionarios en prácticas, que, como mínimo, se corresponderán a
las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en
que aspiren a ingresar.
Artículo 117. Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con lo
previsto en la legislación básica, respetando, en todo caso, lo establecido en el
artículo 112.
Artículo 118.
Indemnizaciones.
Los funcionarios tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio,
de conformidad con la legislación básica y en las condiciones establecidas
reglamentariamente.
Artículo 119. Retribuciones diferidas.
El abono de las retribuciones diferidas se realizará en los términos previstos en la
legislación básica.
Artículo 120.
Deducción de retribuciones.
1. De conformidad con la legislación básica, sin perjuicio de la sanción disciplinaria
que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada durante el período
correspondiente al módulo reglamentariamente fijado dará lugar a la deducción
proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
No procederá la deducción a que se refiere el párrafo anterior cuando la falta de
realización de la jornada se debiera exclusivamente a causas imputables a la
Administración.
2. De conformidad con la legislación básica, quienes ejerciten el derecho de huelga
no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan
permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectué tenga
carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
CAPÍTULO V
Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional.
Derecho de reunión
Normativa aplicable.
El personal empleado público en el ámbito de aplicación de esta ley tiene derecho a
la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la
determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos y con el alcance
establecidos en la legislación básica, rigiéndose por esta y por lo previsto en este
capítulo.
Artículo 122. Mesa General de Función Pública.
1. En el marco de la legislación básica, a los efectos de la negociación colectiva del
personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.a), del personal
estatutario y del personal funcionario docente a que se refiere el artículo 2.2 y del
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de
Asturias, se constituirá una mesa general de negociación en el ámbito de la
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 121.