I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 110.

Sec. I. Pág. 59590

Acumulación de vacantes.

Las vacantes convocadas para promoción interna que quedaran desiertas, por no
haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las
correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los
aspirantes de acceso libre, siempre que sea conforme con las limitaciones en materia de
tasa de reposición de efectivos que establezca la legislación básica.
Subsección 2.ª

Promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación

Artículo 111. Procedimiento de promoción horizontal.
1. La promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación deberá
efectuarse, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre
funcionarios de carrera que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o
análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
2. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo público, podrá
determinar los cuerpos o escalas de la Administración del Principado de Asturias a los
que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo o
subgrupo, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios.
La Consejería competente en materia de empleo público establecerá los requisitos y
las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en
posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos y escalas de
que se trate.
3. En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas por este procedimiento
deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los
conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo o escala de origen, pudiendo
valorarse los cursos y programas de formación superados.
CAPÍTULO IV
Derechos retributivos
Artículo 112.

Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.

De conformidad con la legislación básica, las cuantías de las retribuciones básicas y
el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los
funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral se fijarán
anualmente por la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales,
respetando, en todo caso, las limitaciones previstas en la legislación básica.
Artículo 113.

Retribuciones básicas.

a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el
supuesto de que este no tenga subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o
grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por
cada tres años de servicio.
2. A los solos efectos de cumplimiento y perfección de trienios, se reconocerá a los
funcionarios la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en cualquiera
de las Administraciones públicas, previos a su ingreso o reingreso en los

cve: BOE-A-2023-10348
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1. De conformidad con la legislación básica, las retribuciones básicas estarán
integradas única y exclusivamente por: