I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59589
5. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento de
reconocimiento del grado personal.
Sección 4.ª
Artículo 105.
Promoción interna
Régimen aplicable.
1. La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un
grupo de titulación a otros del inmediato superior o en el acceso a cuerpos o escalas del
mismo grupo de titulación. Se regirá por las normas establecidas en la presente sección
sin perjuicio de la legislación básica.
2. El número de plazas convocadas por promoción interna será con carácter
general el cincuenta por ciento del número total de las plazas incluidas en la oferta de
empleo público, sin que pueda ser inferior al cuarenta por ciento.
3. Las Administraciones públicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta
ley implementarán por medio del pertinente desarrollo reglamentario medidas que
incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción
interna.
Artículo 106.
Sistemas selectivos y requisitos de participación.
1. La promoción interna se realizará, con carácter general, mediante el sistema de
concurso–oposición y, en todo caso, mediante procesos selectivos que garanticen el
cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los
restantes previstos en la legislación básica.
2. Los aspirantes deberán pertenecer como personal funcionario de carrera a
cuerpos o escalas o a la agrupación profesional correspondiente, poseer los requisitos
exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo
en el inferior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este
no tenga subgrupo, y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Podrá establecerse un turno específico para personas con discapacidad.
Artículo 107. Convocatorias de promoción interna.
Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias
independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de
los recursos humanos, así se disponga por el órgano convocante.
Subsección 1.ª
Promoción desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro
del inmediato superior
Artículo 108. Características de las pruebas.
Artículo 109.
Derechos del personal funcionario de promoción interna.
El personal funcionario que acceda a otros cuerpos o escalas por el turno de
promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de
la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas
materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al
cuerpo, escala de origen o la agrupación profesional correspondiente.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59589
5. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento de
reconocimiento del grado personal.
Sección 4.ª
Artículo 105.
Promoción interna
Régimen aplicable.
1. La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un
grupo de titulación a otros del inmediato superior o en el acceso a cuerpos o escalas del
mismo grupo de titulación. Se regirá por las normas establecidas en la presente sección
sin perjuicio de la legislación básica.
2. El número de plazas convocadas por promoción interna será con carácter
general el cincuenta por ciento del número total de las plazas incluidas en la oferta de
empleo público, sin que pueda ser inferior al cuarenta por ciento.
3. Las Administraciones públicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta
ley implementarán por medio del pertinente desarrollo reglamentario medidas que
incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción
interna.
Artículo 106.
Sistemas selectivos y requisitos de participación.
1. La promoción interna se realizará, con carácter general, mediante el sistema de
concurso–oposición y, en todo caso, mediante procesos selectivos que garanticen el
cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los
restantes previstos en la legislación básica.
2. Los aspirantes deberán pertenecer como personal funcionario de carrera a
cuerpos o escalas o a la agrupación profesional correspondiente, poseer los requisitos
exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo
en el inferior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este
no tenga subgrupo, y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Podrá establecerse un turno específico para personas con discapacidad.
Artículo 107. Convocatorias de promoción interna.
Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias
independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de
los recursos humanos, así se disponga por el órgano convocante.
Subsección 1.ª
Promoción desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro
del inmediato superior
Artículo 108. Características de las pruebas.
Artículo 109.
Derechos del personal funcionario de promoción interna.
El personal funcionario que acceda a otros cuerpos o escalas por el turno de
promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de
la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas
materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al
cuerpo, escala de origen o la agrupación profesional correspondiente.