I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59588

9. Podrán solicitar el reconocimiento de la categoría personal los funcionarios que
tengan derecho a la carrera que se encuentren en situación de servicio activo o en
cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.
10. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento de la
categoría personal será de seis meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas.
11. La aplicación del modelo de carrera horizontal previsto en este artículo al resto
de Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se realizará
sin perjuicio de la legislación básica y, en todo caso, respetando la potestad de
autoorganización de sus órganos competentes y el principio de estabilidad
presupuestaria.
Sección 3.ª
Artículo 103.

La carrera vertical. Grado personal

La carrera vertical.

La carrera vertical es la modalidad de carrera profesional que tiene las siguientes
manifestaciones en el marco de lo establecido en esta ley y en su desarrollo
reglamentario:
a) El ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de
provisión.
b) La consolidación del grado personal.
Artículo 104.

El grado personal.

a) La percepción del complemento de destino de los puestos del nivel
correspondiente a su grado personal, sin perjuicio de la percepción de la cantidad
correspondiente al puesto efectivamente desempeñado en el caso de que su
complemento de destino sea superior al grado consolidado.
b) En el caso del desempeño de un puesto de nivel inferior al grado consolidado, la
percepción, en concepto de complemento específico, de un complemento personalizado
equivalente a las retribuciones correspondientes al tipo de complemento específico de un
puesto de nivel inferior en dos grados al consolidado, excepto los complementos de
penosidad y de peligrosidad, y con las mismas obligaciones derivadas, en su caso, con
respecto al régimen de dedicación especial e incompatibilidad, salvo que el funcionario
afectado renuncie al régimen de las mismas y, en consecuencia, a la compensación
económica correspondiente por tales condiciones de trabajo.

cve: BOE-A-2023-10348
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1. El personal funcionario de carrera tiene derecho al grado personal, que se
corresponderá con la consolidación de alguno de los niveles del complemento de destino
en que se clasifiquen los puestos de trabajo de acuerdo con los requisitos y el
procedimiento que se regulen en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
2. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del
mismo o superior nivel al que se encuentre en proceso de consolidación, durante dos
años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario
desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se
computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un
puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal
consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al
que poseyesen sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto
desempeñado.
3. La consolidación del grado personal requiere la obtención previa de un puesto
con carácter definitivo.
4. La consolidación del grado personal conlleva: