I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59587
valorarán la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los
conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
Reglamentariamente podrán incluirse, asimismo, otros méritos y aptitudes por razón de
la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
El derecho a la carrera horizontal es indisociable del análisis del rendimiento eficaz y
de la necesaria consecución de los objetivos establecidos en relación con el desempeño
individual y con las necesidades de la Administración.
3. Cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional tendrán asignados cinco
tramos de carrera, que se corresponderán con otras tantas categorías personales. El
personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de
derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b) ostentará una categoría personal.
4. La carrera horizontal del personal funcionario se iniciará en la categoría de
entrada, la cual ostentará de forma automática desde la toma de posesión o
nombramiento como funcionario. Durante el tiempo de permanencia en la categoría de
entrada no se podrán devengar derechos económicos asociados a la carrera horizontal.
5. Los ascensos de categoría personal serán consecutivos, siendo precisa la
permanencia, continuada o interrumpida, del funcionario en situación de servicio activo o
en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo en el
correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional el tiempo que a
continuación se señala:
Cinco años en la categoría de entrada para acceder a la primera categoría.
Seis años en la primera categoría para acceder a la segunda.
Ocho años en la segunda categoría para acceder a la tercera.
Diez años en la tercera categoría para acceder a la cuarta.
6. La progresión en la carrera horizontal se realizará en el cuerpo, escala,
especialidad o agrupación profesional en el que el funcionario se encuentre en activo o
en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo,
computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado por
cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en los términos que
reglamentariamente se determinen.
El complemento de carrera horizontal que se perciba será el correspondiente al
cuerpo o escala en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo. No
obstante, si se produce el acceso a un cuerpo o escala integrado en un grupo o
subgrupo de diferente titulación, comenzará el progreso en el mismo en la categoría de
entrada y continuará percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse
reconocido en el cuerpo o escala de origen hasta que se le reconozca en el nuevo una
categoría personal que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que
se venía percibiendo, sin que, en ningún caso, pueda compatibilizarse el percibo de más
de un complemento de carrera horizontal.
7. Se reconoce el derecho a la carrera horizontal al personal funcionario de otras
Administraciones públicas que ocupe puestos de trabajo en la Administración del Principado
de Asturias, sus organismos y entes públicos en los mismos términos que para el personal
funcionario de la Administración del Principado de Asturias, durante el tiempo que
permanezca vinculado a esta Administración. En estos casos se reconocerán los derechos
económicos correspondientes al grupo de clasificación donde se encuadren su cuerpo o
escala de origen; todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los convenios de Conferencia
Sectorial u otros instrumentos de colaboración previstos en la legislación básica.
8. Corresponderá a la Consejería competente en materia de empleo público, a
solicitud del interesado, el reconocimiento de la categoría personal de los funcionarios de
la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que
se refiere el artículo 2.1.b). Asimismo, le corresponderá a dicha Consejería el
reconocimiento de los derechos previstos en el apartado 7 del presente artículo.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59587
valorarán la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los
conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
Reglamentariamente podrán incluirse, asimismo, otros méritos y aptitudes por razón de
la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
El derecho a la carrera horizontal es indisociable del análisis del rendimiento eficaz y
de la necesaria consecución de los objetivos establecidos en relación con el desempeño
individual y con las necesidades de la Administración.
3. Cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional tendrán asignados cinco
tramos de carrera, que se corresponderán con otras tantas categorías personales. El
personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de
derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b) ostentará una categoría personal.
4. La carrera horizontal del personal funcionario se iniciará en la categoría de
entrada, la cual ostentará de forma automática desde la toma de posesión o
nombramiento como funcionario. Durante el tiempo de permanencia en la categoría de
entrada no se podrán devengar derechos económicos asociados a la carrera horizontal.
5. Los ascensos de categoría personal serán consecutivos, siendo precisa la
permanencia, continuada o interrumpida, del funcionario en situación de servicio activo o
en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo en el
correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional el tiempo que a
continuación se señala:
Cinco años en la categoría de entrada para acceder a la primera categoría.
Seis años en la primera categoría para acceder a la segunda.
Ocho años en la segunda categoría para acceder a la tercera.
Diez años en la tercera categoría para acceder a la cuarta.
6. La progresión en la carrera horizontal se realizará en el cuerpo, escala,
especialidad o agrupación profesional en el que el funcionario se encuentre en activo o
en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo,
computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado por
cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en los términos que
reglamentariamente se determinen.
El complemento de carrera horizontal que se perciba será el correspondiente al
cuerpo o escala en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo. No
obstante, si se produce el acceso a un cuerpo o escala integrado en un grupo o
subgrupo de diferente titulación, comenzará el progreso en el mismo en la categoría de
entrada y continuará percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse
reconocido en el cuerpo o escala de origen hasta que se le reconozca en el nuevo una
categoría personal que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que
se venía percibiendo, sin que, en ningún caso, pueda compatibilizarse el percibo de más
de un complemento de carrera horizontal.
7. Se reconoce el derecho a la carrera horizontal al personal funcionario de otras
Administraciones públicas que ocupe puestos de trabajo en la Administración del Principado
de Asturias, sus organismos y entes públicos en los mismos términos que para el personal
funcionario de la Administración del Principado de Asturias, durante el tiempo que
permanezca vinculado a esta Administración. En estos casos se reconocerán los derechos
económicos correspondientes al grupo de clasificación donde se encuadren su cuerpo o
escala de origen; todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los convenios de Conferencia
Sectorial u otros instrumentos de colaboración previstos en la legislación básica.
8. Corresponderá a la Consejería competente en materia de empleo público, a
solicitud del interesado, el reconocimiento de la categoría personal de los funcionarios de
la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que
se refiere el artículo 2.1.b). Asimismo, le corresponderá a dicha Consejería el
reconocimiento de los derechos previstos en el apartado 7 del presente artículo.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
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