I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59586
CAPÍTULO III
Carrera profesional
Sección 1.ª
Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional
Artículo 101. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional.
1. De conformidad con la legislación básica, el personal funcionario de carrera de la
Administración del Principado de Asturias tiene derecho a la carrera y promoción
profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. En el marco de la legislación básica, el personal funcionario de carrera hará
efectivo su derecho a la promoción profesional a través de las siguientes modalidades de
carrera profesional:
a) Carrera horizontal, que consiste en el ascenso de grado y de categoría profesional
sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, en los términos que se establezcan
reglamentariamente en desarrollo de los principios contemplados en esta sección.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de
trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en la presente ley.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala
de un subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga
subgrupo, a otro superior, conforme a lo establecido en esta sección.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a otro cuerpo o escala
del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no
tenga subgrupo, conforme a lo establecido en esta sección.
3. De conformidad con la legislación básica, el personal funcionario de carrera
podrá progresar simultáneamente en las distintas modalidades de carrera profesional en
los términos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos legal y
reglamentariamente.
4. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas a
través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustarán
a lo que se disponga en los convenios colectivos o acuerdos aplicables.
5. El personal funcionario interino hará efectivo su derecho a la carrera profesional,
siempre que la modalidad de que se trate sea compatible con la naturaleza jurídica de su
nombramiento y no exista razón objetiva que justifique la diferenciación respecto del
personal funcionario de carrera.
6. En el ámbito de la Universidad de Oviedo y de las entidades locales, se podrán
aprobar diferentes modelos de carrera atendiendo a factores diferenciados en relación
con su ámbito funcional, sin que resulten necesariamente de aplicación directa las
modalidades de carrera profesional establecidas para el personal funcionario de carrera
de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 102.
Carrera horizontal
Carrera horizontal del personal funcionario.
1. En el marco de la legislación básica, el personal funcionario tendrá derecho a la
carrera horizontal conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Este
derecho deberá ejercerse a través de la oportuna incorporación voluntaria e individual,
que se entenderá válida para toda la vida profesional del funcionario, en tanto en cuanto
no se produzca su desistimiento o renuncia realizada de forma expresa.
2. La carrera horizontal consiste en la progresión de categoría personal, sin
necesidad de que el funcionario cambie de puesto de trabajo. A estos efectos se
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59586
CAPÍTULO III
Carrera profesional
Sección 1.ª
Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional
Artículo 101. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional.
1. De conformidad con la legislación básica, el personal funcionario de carrera de la
Administración del Principado de Asturias tiene derecho a la carrera y promoción
profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. En el marco de la legislación básica, el personal funcionario de carrera hará
efectivo su derecho a la promoción profesional a través de las siguientes modalidades de
carrera profesional:
a) Carrera horizontal, que consiste en el ascenso de grado y de categoría profesional
sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, en los términos que se establezcan
reglamentariamente en desarrollo de los principios contemplados en esta sección.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de
trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en la presente ley.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala
de un subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga
subgrupo, a otro superior, conforme a lo establecido en esta sección.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a otro cuerpo o escala
del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no
tenga subgrupo, conforme a lo establecido en esta sección.
3. De conformidad con la legislación básica, el personal funcionario de carrera
podrá progresar simultáneamente en las distintas modalidades de carrera profesional en
los términos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos legal y
reglamentariamente.
4. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas a
través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustarán
a lo que se disponga en los convenios colectivos o acuerdos aplicables.
5. El personal funcionario interino hará efectivo su derecho a la carrera profesional,
siempre que la modalidad de que se trate sea compatible con la naturaleza jurídica de su
nombramiento y no exista razón objetiva que justifique la diferenciación respecto del
personal funcionario de carrera.
6. En el ámbito de la Universidad de Oviedo y de las entidades locales, se podrán
aprobar diferentes modelos de carrera atendiendo a factores diferenciados en relación
con su ámbito funcional, sin que resulten necesariamente de aplicación directa las
modalidades de carrera profesional establecidas para el personal funcionario de carrera
de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 102.
Carrera horizontal
Carrera horizontal del personal funcionario.
1. En el marco de la legislación básica, el personal funcionario tendrá derecho a la
carrera horizontal conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Este
derecho deberá ejercerse a través de la oportuna incorporación voluntaria e individual,
que se entenderá válida para toda la vida profesional del funcionario, en tanto en cuanto
no se produzca su desistimiento o renuncia realizada de forma expresa.
2. La carrera horizontal consiste en la progresión de categoría personal, sin
necesidad de que el funcionario cambie de puesto de trabajo. A estos efectos se
cve: BOE-A-2023-10348
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Sección 2.ª