I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59585
marco de la evaluación de la unidad administrativa en la que preste sus servicios, a los
siguientes fines:
a) La consecución de los objetivos de dicha unidad administrativa susceptibles de
exigencia al personal empleado público.
b) La participación en procesos de innovación y formativos, proyectos
institucionales y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y
racionalización de procesos, y en procesos de gestión y generación de nuevo
conocimiento, para la mejora de la organización y gestión administrativas.
4. Los procedimientos que se desarrollen reglamentariamente para la evaluación
del desempeño garantizarán la participación del personal empleado público y, en el caso
de que concluyan con resultado negativo, irán seguidos de la aplicación de medidas
correctoras y de mejora en los términos previstos en esta ley y los que se establezcan en
desarrollo de la misma.
Artículo 100. Efectos.
a) La obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del
desempeño dará lugar a la participación en un proyecto de formación y mejora de los
conocimientos y competencias profesionales de la persona afectada en relación con el
puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado.
b) La obtención de un segundo resultado negativo y consecutivo en la evaluación
del desempeño tras la participación en el proyecto formativo referido en el ordinal
anterior implicará que en el primer procedimiento de provisión de puestos de trabajo que
se convoque a continuación no pueda valorarse el tiempo de trabajo desarrollado
durante el tiempo evaluado como mérito de experiencia de la persona afectada.
c) Los previstos en el artículo 78 respecto de la pérdida de la adscripción del puesto
de trabajo por remoción.
d) Dejar de percibir retribuciones complementarias vinculadas al desempeño, de
acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, el cual deberá
contemplar la posible reversión del derecho a través del cumplimiento de las medidas
que se establezcan en el marco de dicho desarrollo reglamentario.
e) Dejar de percibir el complemento personalizado del grado personal, equivalente
a las retribuciones correspondientes a un puesto de nivel inferior en dos grados al
consolidado, y configurado con el mismo tipo de complemento específico excepto el
complemento de penosidad y de peligrosidad. El resultado negativo de la evaluación del
desempeño, siempre que sea el primero de esas características, podrá ser revertido si el
interesado cumple las medidas correctoras y de mejora que se establezcan.
f) Reglamentariamente se determinarán los efectos que puedan derivarse en caso
de la obtención de tres o más resultados negativos y consecutivos en la evaluación del
desempeño.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación del desempeño tendrá efectos en la carrera profesional horizontal,
la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de retribuciones
complementarias en los términos previstos en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
2. El resultado positivo en la evaluación del desempeño de la carrera profesional
horizontal será condición necesaria para el acceso a una categoría superior. Los
períodos de evaluación no superada no podrán computarse para el progreso a una
categoría superior a la que se tenga reconocida.
3. Los efectos de resultados negativos en la evaluación del desempeño serán los
siguientes:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59585
marco de la evaluación de la unidad administrativa en la que preste sus servicios, a los
siguientes fines:
a) La consecución de los objetivos de dicha unidad administrativa susceptibles de
exigencia al personal empleado público.
b) La participación en procesos de innovación y formativos, proyectos
institucionales y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y
racionalización de procesos, y en procesos de gestión y generación de nuevo
conocimiento, para la mejora de la organización y gestión administrativas.
4. Los procedimientos que se desarrollen reglamentariamente para la evaluación
del desempeño garantizarán la participación del personal empleado público y, en el caso
de que concluyan con resultado negativo, irán seguidos de la aplicación de medidas
correctoras y de mejora en los términos previstos en esta ley y los que se establezcan en
desarrollo de la misma.
Artículo 100. Efectos.
a) La obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del
desempeño dará lugar a la participación en un proyecto de formación y mejora de los
conocimientos y competencias profesionales de la persona afectada en relación con el
puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado.
b) La obtención de un segundo resultado negativo y consecutivo en la evaluación
del desempeño tras la participación en el proyecto formativo referido en el ordinal
anterior implicará que en el primer procedimiento de provisión de puestos de trabajo que
se convoque a continuación no pueda valorarse el tiempo de trabajo desarrollado
durante el tiempo evaluado como mérito de experiencia de la persona afectada.
c) Los previstos en el artículo 78 respecto de la pérdida de la adscripción del puesto
de trabajo por remoción.
d) Dejar de percibir retribuciones complementarias vinculadas al desempeño, de
acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, el cual deberá
contemplar la posible reversión del derecho a través del cumplimiento de las medidas
que se establezcan en el marco de dicho desarrollo reglamentario.
e) Dejar de percibir el complemento personalizado del grado personal, equivalente
a las retribuciones correspondientes a un puesto de nivel inferior en dos grados al
consolidado, y configurado con el mismo tipo de complemento específico excepto el
complemento de penosidad y de peligrosidad. El resultado negativo de la evaluación del
desempeño, siempre que sea el primero de esas características, podrá ser revertido si el
interesado cumple las medidas correctoras y de mejora que se establezcan.
f) Reglamentariamente se determinarán los efectos que puedan derivarse en caso
de la obtención de tres o más resultados negativos y consecutivos en la evaluación del
desempeño.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación del desempeño tendrá efectos en la carrera profesional horizontal,
la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de retribuciones
complementarias en los términos previstos en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
2. El resultado positivo en la evaluación del desempeño de la carrera profesional
horizontal será condición necesaria para el acceso a una categoría superior. Los
períodos de evaluación no superada no podrán computarse para el progreso a una
categoría superior a la que se tenga reconocida.
3. Los efectos de resultados negativos en la evaluación del desempeño serán los
siguientes: