I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59584

ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas
aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que le
sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
r) Al teletrabajo, entendido como la modalidad de prestación de servicios a
distancia en la cual el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la
Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
s) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2.

De ejercicio colectivo:

a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las
condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en la legislación básica.
CAPÍTULO II
La evaluación del desempeño
Artículo 99.

Evaluación del desempeño y criterios para su aplicación.

a) El grado de cumplimiento de los objetivos y deberes profesionales que esta ley
impone al personal empleado público y su contribución al logro de los objetivos del
órgano o de la unidad administrativa correspondiente.
b) El grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que los empleados públicos
realicen su trabajo y, en particular, la implicación de los mismos en la actualización y
perfeccionamiento de su cualificación profesional.
3. La valoración del rendimiento o logro de resultados por parte del personal
empleado público mediante la evaluación del desempeño se basará como criterio
necesario en la medición de la contribución individual de cada empleado público, en el

cve: BOE-A-2023-10348
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1. De conformidad con la legislación básica, la evaluación del desempeño es el
procedimiento que, con el objeto de mejorar la gestión pública e incentivar el buen
rendimiento del personal, mide y valora la conducta profesional, el cumplimiento de
objetivos y deberes profesionales, así como las competencias adquiridas acreditadas y/o
reconocidas por el personal empleado público, en el ejercicio de sus funciones.
La evaluación del desempeño se realizará mediante procedimientos que garanticen
los principios de transparencia, objetividad, seguridad jurídica y fiabilidad de los
instrumentos, imparcialidad, periodicidad, no discriminación, y adaptación a las funciones
y puestos evaluados, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal
empleado público en el marco de la organización jerárquica, y sin perjuicio de que
reglamentariamente pueda establecerse la participación de órganos especializados
dotados de autonomía funcional.
2. La valoración de la conducta y rendimiento o del cumplimiento de objetivos y
deberes profesionales del personal empleado público mediante la evaluación del
desempeño tendrá en cuenta necesariamente los siguientes criterios, entre otros: