I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59583
2. En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñado fuera
provisto reglamentariamente, suprimido o amortizado, procederá el cese o extinción del
vínculo del funcionario interino, en todo caso.
3. En los casos en que la situación administrativa reconocida conlleve la reserva del
puesto de trabajo para el personal funcionario interino, esta se mantendrá, únicamente,
mientras no concurra alguna de las causas de cese previstas para esta clase de
personal.
Artículo 97.
Situaciones del personal laboral.
El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios
colectivos que le sean de aplicación.
TÍTULO VIII
Derechos y deberes
CAPÍTULO I
Derechos de los empleados públicos
Artículo 98.
Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
De conformidad con la legislación básica, el personal empleado público tiene los
siguientes derechos:
De carácter individual:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición
profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas
objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde
preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y
capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el
trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
k) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente
al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión
digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de la verificación de la
asistencia al trabajo de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
m) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
n) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59583
2. En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñado fuera
provisto reglamentariamente, suprimido o amortizado, procederá el cese o extinción del
vínculo del funcionario interino, en todo caso.
3. En los casos en que la situación administrativa reconocida conlleve la reserva del
puesto de trabajo para el personal funcionario interino, esta se mantendrá, únicamente,
mientras no concurra alguna de las causas de cese previstas para esta clase de
personal.
Artículo 97.
Situaciones del personal laboral.
El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios
colectivos que le sean de aplicación.
TÍTULO VIII
Derechos y deberes
CAPÍTULO I
Derechos de los empleados públicos
Artículo 98.
Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
De conformidad con la legislación básica, el personal empleado público tiene los
siguientes derechos:
De carácter individual:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición
profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas
objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde
preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y
capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el
trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
k) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente
al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión
digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de la verificación de la
asistencia al trabajo de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
m) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
n) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
cve: BOE-A-2023-10348
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