I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 94.

Sec. I. Pág. 59582

Suspensión de funciones.

1. Será de aplicación la regulación contenida en la legislación básica en materia de
empleo público.
2. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión provisional
preventivamente deberá reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo al día
siguiente a la fecha en que finalice el plazo de duración de la suspensión.
El funcionario declarado en la situación de suspensión firme habrá de solicitar la
reincorporación al servicio dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo de
duración de la suspensión.
Artículo 95.

Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de
puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de
concurso o de libre designación con convocatoria pública, para la provisión de puestos
de trabajo.
2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional,
condicionado a la existencia de plaza vacante y a que se reúnan los requisitos para el
desempeño del puesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores artículos, y de lo dispuesto en la
legislación básica, reglamentariamente se regularán los plazos no previstos legalmente,
procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para el
reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la
reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme a la presente ley.
4. El reingreso al servicio activo de quienes no tengan derecho a la reserva de
plaza y puesto se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de
prelación:
a) Excedentes forzosos.
b) Suspensos firmes.
c) Excedentes voluntarios.
5. Cuando el reingreso no se produzca conforme al apartado 1 de este artículo, el
reingreso del personal funcionario excedente forzoso se producirá de oficio y el de los
procedentes de las situaciones de suspensión firme o excedencia voluntaria, previa
instancia de los interesados.
La Administración del Principado de Asturias procederá a la asignación provisional
de los puestos vacantes, según el orden de prioridad que corresponda, quedando
obligados los interesados a tomar posesión en el plazo de un mes.
Artículo 96. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.

a) Servicio activo.
b) Servicio especiales
c) Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones
sindicales más representativas.
d) Excedencia para el cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
f) Excedencia por razón de violencia terrorista.
g) Suspensión de funciones.

cve: BOE-A-2023-10348
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1. De acuerdo con la naturaleza especial de su relación con la Administración, el
personal funcionario interino únicamente podrá encontrarse en alguna de las siguientes
situaciones administrativas: