I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59581
Si las retribuciones básicas que corresponda percibir fueran inferiores al salario
mínimo interprofesional, se complementarán hasta alcanzar la cuantía de este.
3. El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación de
excedencia forzosa está sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Participar en los concursos convocados para puestos adecuados a su cuerpo o escala
o agrupación profesional, solicitando todos los puestos que potencialmente pueda ocupar.
b) Aceptar los destinos adecuados a su cuerpo o escala o agrupación profesional
que se le ofrezcan.
c) Participar en los cursos de formación a los que sea convocado.
d) No desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de
relación funcionarial o contractual, salvo en los supuestos excepcionales contemplados
por la normativa sobre incompatibilidades y previa la correspondiente autorización.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado
anterior determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés
particular o, en el caso previsto por la letra d), la declaración de la situación que
corresponda conforme a lo previsto por el artículo 83 de esta ley.
Artículo 93. Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de
clasificación superior.
1. El personal funcionario de carrera que sea nombrado para el desempeño
temporal de puestos de trabajo del subgrupo de clasificación inmediatamente superior, o
grupo en el caso de que no haya subgrupo, será declarado en la situación de excedencia
por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior con una
duración máxima de dos años.
2. La declaración de esta situación administrativa se realizará de acuerdo con los
siguientes requisitos:
a) Podrán ser provistos con carácter temporal los puestos vacantes y los que estén
ocupados durante el disfrute de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, permiso sin sueldo o situación de excedencia con reserva de puesto de
trabajo, cuya prolongada falta de cobertura genere un perjuicio al adecuado
funcionamiento de los servicios públicos.
b) Que el puesto de trabajo no se haya podido proveer mediante los procedimientos
previstos en esta ley entre funcionarios de carrera que cumplan todos los requisitos para
su desempeño, sin perjuicio de su inclusión en las convocatorias correspondientes para
su cobertura reglamentaria.
c) Que la persona nombrada ostente la condición de funcionario de carrera del
subgrupo de clasificación inmediatamente inferior al que pertenezca el puesto a proveer,
o grupo en el caso de que no haya puesto del subgrupo, y tener la titulación requerida
para su desempeño.
3. El personal funcionario declarado en esta situación tendrá derecho a la reserva
de plaza y de puesto de trabajo en caso de que sea no singularizado, al reconocimiento
de trienios en su cuerpo o escala de origen, y el tiempo trabajado en esta situación se le
computará a efectos de consolidación del grado personal, carrera profesional y
promoción interna como prestado en el último puesto desempeñado en la situación
administrativa de servicio activo dentro del cuerpo o escala de origen. El reingreso al
servicio activo será acordado de oficio, una vez finalizado el nombramiento temporal que
haya dado lugar a la declaración de excedencia.
4. Reglamentariamente se regulará esta situación administrativa al objeto de
garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
así como el necesario equilibrio entre este procedimiento y otros basados en la
incorporación de personal temporal que no ostenta la condición de funcionario de
carrera.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59581
Si las retribuciones básicas que corresponda percibir fueran inferiores al salario
mínimo interprofesional, se complementarán hasta alcanzar la cuantía de este.
3. El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación de
excedencia forzosa está sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Participar en los concursos convocados para puestos adecuados a su cuerpo o escala
o agrupación profesional, solicitando todos los puestos que potencialmente pueda ocupar.
b) Aceptar los destinos adecuados a su cuerpo o escala o agrupación profesional
que se le ofrezcan.
c) Participar en los cursos de formación a los que sea convocado.
d) No desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de
relación funcionarial o contractual, salvo en los supuestos excepcionales contemplados
por la normativa sobre incompatibilidades y previa la correspondiente autorización.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado
anterior determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés
particular o, en el caso previsto por la letra d), la declaración de la situación que
corresponda conforme a lo previsto por el artículo 83 de esta ley.
Artículo 93. Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de
clasificación superior.
1. El personal funcionario de carrera que sea nombrado para el desempeño
temporal de puestos de trabajo del subgrupo de clasificación inmediatamente superior, o
grupo en el caso de que no haya subgrupo, será declarado en la situación de excedencia
por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior con una
duración máxima de dos años.
2. La declaración de esta situación administrativa se realizará de acuerdo con los
siguientes requisitos:
a) Podrán ser provistos con carácter temporal los puestos vacantes y los que estén
ocupados durante el disfrute de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, permiso sin sueldo o situación de excedencia con reserva de puesto de
trabajo, cuya prolongada falta de cobertura genere un perjuicio al adecuado
funcionamiento de los servicios públicos.
b) Que el puesto de trabajo no se haya podido proveer mediante los procedimientos
previstos en esta ley entre funcionarios de carrera que cumplan todos los requisitos para
su desempeño, sin perjuicio de su inclusión en las convocatorias correspondientes para
su cobertura reglamentaria.
c) Que la persona nombrada ostente la condición de funcionario de carrera del
subgrupo de clasificación inmediatamente inferior al que pertenezca el puesto a proveer,
o grupo en el caso de que no haya puesto del subgrupo, y tener la titulación requerida
para su desempeño.
3. El personal funcionario declarado en esta situación tendrá derecho a la reserva
de plaza y de puesto de trabajo en caso de que sea no singularizado, al reconocimiento
de trienios en su cuerpo o escala de origen, y el tiempo trabajado en esta situación se le
computará a efectos de consolidación del grado personal, carrera profesional y
promoción interna como prestado en el último puesto desempeñado en la situación
administrativa de servicio activo dentro del cuerpo o escala de origen. El reingreso al
servicio activo será acordado de oficio, una vez finalizado el nombramiento temporal que
haya dado lugar a la declaración de excedencia.
4. Reglamentariamente se regulará esta situación administrativa al objeto de
garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
así como el necesario equilibrio entre este procedimiento y otros basados en la
incorporación de personal temporal que no ostenta la condición de funcionario de
carrera.
cve: BOE-A-2023-10348
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Núm. 102