I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
85 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 88.
Sec. I. Pág. 59580
Excedencia por cuidado de familiares.
1. Para la excedencia por cuidado de familiares se estará a la regulación contenida
en la legislación básica en materia de empleo público, teniendo en cuenta
específicamente que el puesto de trabajo desempeñado se reservará durante tres años.
2. Mientras permanezca en esta situación, el personal funcionario de carrera
continuará sujeto al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las
Administraciones públicas.
3. El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración.
4. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de familiares el
funcionario declarado en esta situación no solicitara su reingreso al servicio activo, será
declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 89. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
A la situación de excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual,
será de aplicación la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo
público.
Artículo 90.
Excedencia por razón de violencia terrorista.
A la situación de excedencia por violencia terrorista, será de aplicación la regulación
contenida en la legislación básica en materia de empleo público.
Artículo 91. Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las
organizaciones sindicales más representativas.
1. Serán declarados en situación de excedencia forzosa por cargo sindical los
funcionarios que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.b) de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
2. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia forzosa por cargo
sindical se computará a efectos de carrera profesional, reconocimiento de trienios,
promoción interna, derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación
y promoción del grado personal. A estos últimos efectos, el tiempo de permanencia en la
situación de excedencia forzosa será computado como prestado en el último puesto
desempeñado en la situación de servicio activo con destino definitivo o en el que
posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Excedencia forzosa por expectativa de destino.
1. El personal funcionario de carrera será declarado de oficio en la situación de
excedencia forzosa cuando, una vez concluido el período de suspensión firme o de
suspensión provisional por condena a penas que no supongan inhabilitación o
suspensión de empleo o cargo público, pero determinen la imposibilidad de desempeñar
el puesto de trabajo, solicite el reingreso al servicio activo en los términos y plazos que
se establecen en la presente ley y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con
dotación presupuestaria. Asimismo, la excedencia forzosa se producirá por amortización
de la plaza de que fuere titular el funcionario como consecuencia de la supresión del
puesto de trabajo de su destino, siempre que no exista posibilidad de adscripción
reglamentaria a otros puestos.
2. El personal funcionario de carrera que se halle en la situación de excedencia forzosa
tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares
por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo que permanezca en la misma a efectos de
trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 92.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 88.
Sec. I. Pág. 59580
Excedencia por cuidado de familiares.
1. Para la excedencia por cuidado de familiares se estará a la regulación contenida
en la legislación básica en materia de empleo público, teniendo en cuenta
específicamente que el puesto de trabajo desempeñado se reservará durante tres años.
2. Mientras permanezca en esta situación, el personal funcionario de carrera
continuará sujeto al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las
Administraciones públicas.
3. El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración.
4. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de familiares el
funcionario declarado en esta situación no solicitara su reingreso al servicio activo, será
declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 89. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
A la situación de excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual,
será de aplicación la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo
público.
Artículo 90.
Excedencia por razón de violencia terrorista.
A la situación de excedencia por violencia terrorista, será de aplicación la regulación
contenida en la legislación básica en materia de empleo público.
Artículo 91. Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las
organizaciones sindicales más representativas.
1. Serán declarados en situación de excedencia forzosa por cargo sindical los
funcionarios que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.b) de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
2. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia forzosa por cargo
sindical se computará a efectos de carrera profesional, reconocimiento de trienios,
promoción interna, derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación
y promoción del grado personal. A estos últimos efectos, el tiempo de permanencia en la
situación de excedencia forzosa será computado como prestado en el último puesto
desempeñado en la situación de servicio activo con destino definitivo o en el que
posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Excedencia forzosa por expectativa de destino.
1. El personal funcionario de carrera será declarado de oficio en la situación de
excedencia forzosa cuando, una vez concluido el período de suspensión firme o de
suspensión provisional por condena a penas que no supongan inhabilitación o
suspensión de empleo o cargo público, pero determinen la imposibilidad de desempeñar
el puesto de trabajo, solicite el reingreso al servicio activo en los términos y plazos que
se establecen en la presente ley y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con
dotación presupuestaria. Asimismo, la excedencia forzosa se producirá por amortización
de la plaza de que fuere titular el funcionario como consecuencia de la supresión del
puesto de trabajo de su destino, siempre que no exista posibilidad de adscripción
reglamentaria a otros puestos.
2. El personal funcionario de carrera que se halle en la situación de excedencia forzosa
tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares
por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo que permanezca en la misma a efectos de
trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2023-10348
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Artículo 92.