I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59579
i) Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación
superior.
Artículo 85.
Excedencia voluntaria por interés particular.
1. Para la excedencia por interés particular se estará a la regulación contenida en la
legislación básica en materia de empleo público, teniendo en cuenta específicamente
que el personal funcionario de carrera podrá ser declarado en excedencia voluntaria por
interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las
Administraciones públicas como funcionario de carrera durante un período mínimo de
tres años a la fecha en que se solicite el pase a esta situación administrativa. El personal
funcionario de carrera declarado excedente voluntario por interés particular deberá
permanecer en esa situación al menos durante un año antes de solicitar el reingreso al
servicio activo.
2. El derecho al reingreso estará supeditado a la existencia de plaza vacante del
cuerpo o escala de pertenencia.
Artículo 86.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Para la excedencia por agrupación familiar se estará a la regulación contenida en
la legislación básica en materia de empleo público.
2. Finalizada la causa que da origen a esta situación, deberá solicitarse el reingreso
al servicio activo en el plazo de un mes, declarándose, de no hacerlo, de oficio la
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. El derecho al reingreso está supeditado a la existencia de plaza vacante del
cuerpo y escala de pertenencia.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal
funcionario de carrera que acceda por promoción interna o por otros sistemas de acceso
a otros cuerpos o escalas, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad. En la
misma situación se declarará al personal funcionario de carrera que pase a prestar
servicios como personal laboral fijo en Administraciones públicas, organismos o
entidades del sector público y no le corresponda quedar en la situación de servicio
activo, servicios especiales o servicios en el sector público autonómico. El desempeño
de puestos mediante nombramiento de funcionario interino o de personal laboral
temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
2. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, constituyen el sector público
aquellas empresas y fundaciones públicas, cualquiera que sea su naturaleza y régimen
jurídico, comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación básica en materia de
incompatibilidades.
3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la
relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario
de carrera o la extinción del contrato de trabajo del personal laboral fijo deberán solicitar el
reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo,
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público no devengarán retribuciones. Esta excedencia no conlleva
derecho a reserva ni de plaza ni de puesto de trabajo. El tiempo de permanencia en esta
situación no será computable a efectos de ascensos, carrera, trienios y derechos en el
régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El derecho al reingreso está
supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo y escala de pertenencia.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59579
i) Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación
superior.
Artículo 85.
Excedencia voluntaria por interés particular.
1. Para la excedencia por interés particular se estará a la regulación contenida en la
legislación básica en materia de empleo público, teniendo en cuenta específicamente
que el personal funcionario de carrera podrá ser declarado en excedencia voluntaria por
interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las
Administraciones públicas como funcionario de carrera durante un período mínimo de
tres años a la fecha en que se solicite el pase a esta situación administrativa. El personal
funcionario de carrera declarado excedente voluntario por interés particular deberá
permanecer en esa situación al menos durante un año antes de solicitar el reingreso al
servicio activo.
2. El derecho al reingreso estará supeditado a la existencia de plaza vacante del
cuerpo o escala de pertenencia.
Artículo 86.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Para la excedencia por agrupación familiar se estará a la regulación contenida en
la legislación básica en materia de empleo público.
2. Finalizada la causa que da origen a esta situación, deberá solicitarse el reingreso
al servicio activo en el plazo de un mes, declarándose, de no hacerlo, de oficio la
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. El derecho al reingreso está supeditado a la existencia de plaza vacante del
cuerpo y escala de pertenencia.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal
funcionario de carrera que acceda por promoción interna o por otros sistemas de acceso
a otros cuerpos o escalas, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad. En la
misma situación se declarará al personal funcionario de carrera que pase a prestar
servicios como personal laboral fijo en Administraciones públicas, organismos o
entidades del sector público y no le corresponda quedar en la situación de servicio
activo, servicios especiales o servicios en el sector público autonómico. El desempeño
de puestos mediante nombramiento de funcionario interino o de personal laboral
temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
2. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, constituyen el sector público
aquellas empresas y fundaciones públicas, cualquiera que sea su naturaleza y régimen
jurídico, comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación básica en materia de
incompatibilidades.
3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la
relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario
de carrera o la extinción del contrato de trabajo del personal laboral fijo deberán solicitar el
reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo,
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público no devengarán retribuciones. Esta excedencia no conlleva
derecho a reserva ni de plaza ni de puesto de trabajo. El tiempo de permanencia en esta
situación no será computable a efectos de ascensos, carrera, trienios y derechos en el
régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El derecho al reingreso está
supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo y escala de pertenencia.
cve: BOE-A-2023-10348
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Artículo 87.