I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59578
destinado de forma efectiva, pero conservará su condición de personal funcionario de la
Administración de origen. En esta condición, tiene derecho a participar en las
convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por la
Administración de origen.
3. El tiempo de servicio prestado en otra Administración pública se computa como
de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
4. El personal funcionario que reingrese al servicio activo en la Administración de
origen procedente de la situación de servicio en otras Administraciones públicas
obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de
carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento
previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de
colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de
tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por el
órgano competente en materia de carrera profesional aplicando los indicadores y
criterios del sistema de carrera previsto en esta ley.
5. En lo demás, se estará a lo dispuesto en la legislación básica.
Artículo 83. Servicios en el sector público autonómico.
1. El personal funcionario de carrera de la Administración del Principado de
Asturias y de sus organismos públicos que pase a desempeñar un puesto de trabajo en
empresas y fundaciones del sector público autonómico, así como en los consorcios
adscritos a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en este último caso siempre que no se trate de un puesto de carácter
funcionarial, que implicará el mantenimiento de la situación de servicio activo, quedará
en la situación administrativa de servicios en el sector público autonómico.
2. El personal funcionario podrá permanecer en esta situación administrativa en
tanto se mantenga la contratación a un puesto de trabajo en el ámbito señalado en el
párrafo anterior. Una vez producido el cese en el puesto cuyo desempeño haya originado
la declaración de la situación administrativa, deberá solicitar el reingreso al servicio
activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
3. El personal funcionario en esta situación tendrá derecho a la reserva de plaza
pero no de puesto de trabajo, al reconocimiento de trienios y, asimismo, el tiempo
trabajado en esta situación se le computará a efectos de consolidación del grado
personal, carrera profesional y promoción interna como prestado en el último puesto
desempeñado en la situación administrativa de servicio activo.
4. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la
solicitud del mismo.
Artículo 84. Excedencia.
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
f) Excedencia por razón de violencia terrorista.
g) Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones
sindicales más representativas.
h) Excedencia forzosa por expectativa de destino
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
La excedencia del personal funcionario de carrera será declarada de acuerdo con lo
previsto en la legislación básica en materia de empleo público, así como en la presente
ley, en las siguientes modalidades:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59578
destinado de forma efectiva, pero conservará su condición de personal funcionario de la
Administración de origen. En esta condición, tiene derecho a participar en las
convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por la
Administración de origen.
3. El tiempo de servicio prestado en otra Administración pública se computa como
de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
4. El personal funcionario que reingrese al servicio activo en la Administración de
origen procedente de la situación de servicio en otras Administraciones públicas
obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de
carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento
previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de
colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de
tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por el
órgano competente en materia de carrera profesional aplicando los indicadores y
criterios del sistema de carrera previsto en esta ley.
5. En lo demás, se estará a lo dispuesto en la legislación básica.
Artículo 83. Servicios en el sector público autonómico.
1. El personal funcionario de carrera de la Administración del Principado de
Asturias y de sus organismos públicos que pase a desempeñar un puesto de trabajo en
empresas y fundaciones del sector público autonómico, así como en los consorcios
adscritos a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en este último caso siempre que no se trate de un puesto de carácter
funcionarial, que implicará el mantenimiento de la situación de servicio activo, quedará
en la situación administrativa de servicios en el sector público autonómico.
2. El personal funcionario podrá permanecer en esta situación administrativa en
tanto se mantenga la contratación a un puesto de trabajo en el ámbito señalado en el
párrafo anterior. Una vez producido el cese en el puesto cuyo desempeño haya originado
la declaración de la situación administrativa, deberá solicitar el reingreso al servicio
activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
3. El personal funcionario en esta situación tendrá derecho a la reserva de plaza
pero no de puesto de trabajo, al reconocimiento de trienios y, asimismo, el tiempo
trabajado en esta situación se le computará a efectos de consolidación del grado
personal, carrera profesional y promoción interna como prestado en el último puesto
desempeñado en la situación administrativa de servicio activo.
4. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la
solicitud del mismo.
Artículo 84. Excedencia.
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
f) Excedencia por razón de violencia terrorista.
g) Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones
sindicales más representativas.
h) Excedencia forzosa por expectativa de destino
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
La excedencia del personal funcionario de carrera será declarada de acuerdo con lo
previsto en la legislación básica en materia de empleo público, así como en la presente
ley, en las siguientes modalidades: