I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 80.
Sec. I. Pág. 59577
Servicio activo.
1. Para la situación de servicio activo se estará a lo dispuesto en la legislación
básica en materia de empleo público.
2. Los períodos de duración de los permisos, licencias y vacaciones del personal
funcionario no alteran la situación de servicio activo ni tampoco los períodos de duración
de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural.
Artículo 81.
Servicios especiales.
1. Para la situación de servicios especiales se estará a la regulación contenida en
la legislación básica en materia de empleo público.
2. Asimismo, el personal funcionario de carrera será declarado en la situación de
servicios especiales:
a) Cuando acceda a la condición de Vocal o Secretario General del Consejo
Consultivo del Principado de Asturias.
b) Cuando sea nombrado Síndico o Secretario General de la Sindicatura de
Cuentas.
c) Cuando sea adscrito a los servicios de la Junta General del Principado de
Asturias.
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, en el ámbito de la Administración del
Principado de Asturias y sus organismos públicos, se aplicará el concepto de alto cargo
previsto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de
Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
4. El pase del funcionario a la situación de servicios especiales se declarará de
oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que lo ocasione y con
efectos desde el momento en que se produjo.
5. Los funcionarios en situación de servicios especiales deberán solicitar el
reingreso al servicio activo dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha del
cese en la condición en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de
servicios especiales. De no solicitar el reingreso en dicho plazo, quedarán en situación
de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron
tal condición.
6. La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del puesto de
trabajo cuando haya sido obtenido por el procedimiento de concurso.
7. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de
solicitud del mismo cuando exista reserva de puesto de trabajo. En caso contrario, los
efectos económicos se computarán desde la solicitud y los administrativos desde la
incorporación efectiva al servicio activo.
1. Será declarado en la situación de servicio en otras Administraciones públicas el
personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley
que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo, obtenga destino en una Administración pública distinta. Asimismo,
será declarado en esta situación el personal que pase a desempeñar un puesto de
trabajo de carácter funcionarial en los consorcios no adscritos a la Administración del
Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se mantendrá en esa situación
en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que accede se integre
como personal propio de esta.
2. El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras
Administraciones públicas se regirá por la legislación de la Administración en la que esté
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82. Servicio en otras Administraciones públicas.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 80.
Sec. I. Pág. 59577
Servicio activo.
1. Para la situación de servicio activo se estará a lo dispuesto en la legislación
básica en materia de empleo público.
2. Los períodos de duración de los permisos, licencias y vacaciones del personal
funcionario no alteran la situación de servicio activo ni tampoco los períodos de duración
de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural.
Artículo 81.
Servicios especiales.
1. Para la situación de servicios especiales se estará a la regulación contenida en
la legislación básica en materia de empleo público.
2. Asimismo, el personal funcionario de carrera será declarado en la situación de
servicios especiales:
a) Cuando acceda a la condición de Vocal o Secretario General del Consejo
Consultivo del Principado de Asturias.
b) Cuando sea nombrado Síndico o Secretario General de la Sindicatura de
Cuentas.
c) Cuando sea adscrito a los servicios de la Junta General del Principado de
Asturias.
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, en el ámbito de la Administración del
Principado de Asturias y sus organismos públicos, se aplicará el concepto de alto cargo
previsto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de
Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
4. El pase del funcionario a la situación de servicios especiales se declarará de
oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que lo ocasione y con
efectos desde el momento en que se produjo.
5. Los funcionarios en situación de servicios especiales deberán solicitar el
reingreso al servicio activo dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha del
cese en la condición en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de
servicios especiales. De no solicitar el reingreso en dicho plazo, quedarán en situación
de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron
tal condición.
6. La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del puesto de
trabajo cuando haya sido obtenido por el procedimiento de concurso.
7. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de
solicitud del mismo cuando exista reserva de puesto de trabajo. En caso contrario, los
efectos económicos se computarán desde la solicitud y los administrativos desde la
incorporación efectiva al servicio activo.
1. Será declarado en la situación de servicio en otras Administraciones públicas el
personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley
que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo, obtenga destino en una Administración pública distinta. Asimismo,
será declarado en esta situación el personal que pase a desempeñar un puesto de
trabajo de carácter funcionarial en los consorcios no adscritos a la Administración del
Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se mantendrá en esa situación
en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que accede se integre
como personal propio de esta.
2. El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras
Administraciones públicas se regirá por la legislación de la Administración en la que esté
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82. Servicio en otras Administraciones públicas.