I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59576

CAPÍTULO VIII
Pérdida del puesto de trabajo
Artículo 78. Pérdida de la adscripción a los puestos de trabajo.
1. Se perderá la adscripción a los puestos de trabajo del personal funcionario de
carrera en los siguientes casos:
a) Cese discrecional y motivado por el órgano competente para efectuar el
nombramiento de puestos obtenidos por libre designación con convocatoria pública.
b) Remoción por el órgano competente para efectuar el nombramiento de puestos
obtenidos por concurso.
c) Revocación de la provisión de puestos de trabajo desempeñados en adscripción
provisional y en comisión de servicios por el órgano que haya resuelto la adscripción. El
acto de revocación requerirá la acreditación de causas motivadas e irá precedido de
expediente contradictorio.
d) Supresión del puesto de trabajo.
e) Sanción disciplinaria firme.
f) Renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
g) Adscripción definitiva a otro puesto de trabajo.
h) Cese en el servicio activo, con excepción de aquellas situaciones administrativas
que conlleven reserva del puesto de trabajo.
2. La remoción podrá llevarse a cabo por causas sobrevenidas, derivadas de una
alteración sustancial en el contenido del puesto de trabajo, operada a través de cambios
en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que modifique los supuestos
que sirvieron de base a la convocatoria, o por la concurrencia de falta de capacidad para
su desempeño, manifestada por un rendimiento inadecuado y/o insuficiente, apreciado a
través de la correspondiente evaluación del desempeño, siempre que no comporte
inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La
acumulación de dos resultados negativos consecutivos de la evaluación del desempeño
se considerará rendimiento inadecuado y/o insuficiente a efectos de la remoción.
3. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución
motivada del órgano que realizó el nombramiento. En el caso de puestos obtenidos por
concurso, además, deberá ser oída la Junta de Personal correspondiente.
TÍTULO VII
Situaciones administrativas de los empleados públicos
Artículo 79.

Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.

a) Servicios en el sector público autonómico.
b) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
c) Excedencia forzosa por expectativa de destino.
d) Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación
superior.
3. El personal funcionario de carrera que no se halle en servicio activo puede
cambiar de situación administrativa siempre que reúna los requisitos exigidos en cada
caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo.

cve: BOE-A-2023-10348
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1. El personal funcionario de carrera podrá encontrarse en las situaciones
administrativas que contempla la legislación básica, con las especialidades
expresamente previstas en este Título, así como en las situaciones específicamente
reguladas en esta ley.
2. Se regulan específicamente las siguientes situaciones administrativas: