I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59575
4. En defecto de los instrumentos previstos en el apartado anterior, la apertura de
un puesto de trabajo a funcionarios de otras Administraciones públicas procederá
únicamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando una ley específicamente aplicable así lo prevea.
b) En el caso de puestos de trabajo de difícil cobertura por personal funcionario
propio, acreditada por haber quedado desierta su provisión con carácter definitivo, al
menos, una vez.
c) Cuando se justifique la insuficiencia de efectivos con experiencia acreditada en la
materia, con la suficiente motivación.
5. Estas circunstancias y su motivación se harán constar en el instrumento de
ordenación de los puestos de trabajo y en ningún caso implicarán la integración del
funcionario en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración respectiva.
6. En caso de urgente e inaplazable necesidad que no pueda ser atendida por
personal funcionario propio, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias
y las entidades de derecho público del artículo 2.1.b), el Consejero competente en
materia de empleo público podrá solicitar de otras Administraciones públicas la
autorización de la adscripción en comisión de servicios del personal funcionario
perteneciente a las mismas, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para su
desempeño en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente.
Estas comisiones de servicios tendrán la duración imprescindible para atender a la
necesidad que las motive, sin que, en ningún caso, puedan exceder de dos años.
7. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que haya
obtenido puesto por concurso en la Administración del Principado de Asturias tendrá
derecho a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en
condiciones de igualdad respecto del personal funcionario de carrera de los cuerpos y
escalas propios. A los solos efectos de articular dicha participación, y atendiendo a la
titulación de acceso y las funciones propias del cuerpo o escala de pertenencia, se
establecerá la equivalencia con los propios de la Administración del Principado de
Asturias por acuerdo del Consejo de Gobierno. El derecho a la movilidad que regula este
apartado, conllevará la posibilidad de participar en los procedimientos de provisión de los
puestos de trabajo a los que pueda acceder el personal funcionario de carrera de los
cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias que se hayan
considerado equivalentes.
Artículo 77. Provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.
1. El personal funcionario de carrera podrá, con carácter voluntario, obtener destino
en otras Administraciones públicas mediante la participación en concursos para la
provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación.
2. A petición de las Administraciones públicas interesadas, el órgano competente
podrá autorizar la adscripción en comisión de servicios, con carácter voluntario, de hasta
dos años de duración de sus funcionarios de carrera.
3. La Consejería competente en materia de empleo público de la Administración del
Principado de Asturias y el resto de Administraciones públicas incluidas en el ámbito de
aplicación de esta ley promoverán la movilidad de su personal empleado público
mediante la adaptación de los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de
trabajo, teniendo en cuenta criterios de reciprocidad y de optimización de los recursos
humanos disponibles.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59575
4. En defecto de los instrumentos previstos en el apartado anterior, la apertura de
un puesto de trabajo a funcionarios de otras Administraciones públicas procederá
únicamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando una ley específicamente aplicable así lo prevea.
b) En el caso de puestos de trabajo de difícil cobertura por personal funcionario
propio, acreditada por haber quedado desierta su provisión con carácter definitivo, al
menos, una vez.
c) Cuando se justifique la insuficiencia de efectivos con experiencia acreditada en la
materia, con la suficiente motivación.
5. Estas circunstancias y su motivación se harán constar en el instrumento de
ordenación de los puestos de trabajo y en ningún caso implicarán la integración del
funcionario en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración respectiva.
6. En caso de urgente e inaplazable necesidad que no pueda ser atendida por
personal funcionario propio, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias
y las entidades de derecho público del artículo 2.1.b), el Consejero competente en
materia de empleo público podrá solicitar de otras Administraciones públicas la
autorización de la adscripción en comisión de servicios del personal funcionario
perteneciente a las mismas, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para su
desempeño en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente.
Estas comisiones de servicios tendrán la duración imprescindible para atender a la
necesidad que las motive, sin que, en ningún caso, puedan exceder de dos años.
7. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que haya
obtenido puesto por concurso en la Administración del Principado de Asturias tendrá
derecho a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en
condiciones de igualdad respecto del personal funcionario de carrera de los cuerpos y
escalas propios. A los solos efectos de articular dicha participación, y atendiendo a la
titulación de acceso y las funciones propias del cuerpo o escala de pertenencia, se
establecerá la equivalencia con los propios de la Administración del Principado de
Asturias por acuerdo del Consejo de Gobierno. El derecho a la movilidad que regula este
apartado, conllevará la posibilidad de participar en los procedimientos de provisión de los
puestos de trabajo a los que pueda acceder el personal funcionario de carrera de los
cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias que se hayan
considerado equivalentes.
Artículo 77. Provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.
1. El personal funcionario de carrera podrá, con carácter voluntario, obtener destino
en otras Administraciones públicas mediante la participación en concursos para la
provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación.
2. A petición de las Administraciones públicas interesadas, el órgano competente
podrá autorizar la adscripción en comisión de servicios, con carácter voluntario, de hasta
dos años de duración de sus funcionarios de carrera.
3. La Consejería competente en materia de empleo público de la Administración del
Principado de Asturias y el resto de Administraciones públicas incluidas en el ámbito de
aplicación de esta ley promoverán la movilidad de su personal empleado público
mediante la adaptación de los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de
trabajo, teniendo en cuenta criterios de reciprocidad y de optimización de los recursos
humanos disponibles.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102