I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59574

funcionario al que se le atribuyan. La atribución temporal de funciones procederá cuando
las funciones que se atribuyan temporalmente:
a) No estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.
b) No puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que
desempeña los puestos que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por razones
coyunturales.
2. La atribución temporal de funciones no puede suponer merma de las
retribuciones del personal afectado y dará lugar, en su caso, a las indemnizaciones
reglamentariamente establecidas. Si, con carácter excepcional, las funciones y tareas
atribuidas temporalmente son equivalentes a las propias de un puesto con mayores
retribuciones complementarias que las del puesto del funcionario receptor de la
atribución, esta conllevará el consiguiente incremento retributivo por el periodo en el que
se desempeñen, según se determine en la resolución correspondiente, de acuerdo con
lo previsto en el desarrollo reglamentario.
3. La atribución temporal de funciones no podrá tener una duración superior a seis
meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses más por resolución motivada.
4. Reglamentariamente se establecerán los criterios de prioridad en la selección del
personal funcionario ponderando adecuadamente:
a) La voluntariedad y disposición favorable del funcionario a la atribución de
funciones.
b) La experiencia del funcionario en el desempeño de las funciones que son objeto
de atribución temporal.
5. La atribución temporal de funciones deberá ser notificada al personal funcionario
afectado con una antelación mínima de tres días hábiles.
CAPÍTULO VII
Efectos de la movilidad interadministrativa en la provisión de puestos de trabajo
Artículo 76. Provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera de
otras Administraciones públicas.
1. En el marco de la legislación básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
siguiente, los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración del
Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el
artículo 2.1.b) se proveerán por funcionarios de los cuerpos, escalas y agrupaciones
profesionales en que se ordena su respectiva función pública.
2. No obstante lo anterior, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los
recursos humanos que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos,
las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley
promoverán los instrumentos adecuados para la aplicación de medidas de movilidad
interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad, teniendo el alcance
cuantitativo y cualitativo resultante de los compromisos derivados de aquellos
instrumentos y los efectos determinados en los mismos.
3. Cuando, en virtud de convenio de Conferencia Sectorial u otro instrumento de
colaboración, se hubieran establecido, con carácter recíproco, medidas de movilidad
interadministrativa conforme a los criterios generales previamente determinados, se
procederá, en cumplimiento de los mismos, a la apertura individualizada de puestos de
trabajo en favor de los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas o
especialidades de las Administraciones públicas que los hubieran suscrito, con el
alcance cuantitativo y cualitativo resultante de los compromisos derivados de aquellos
acuerdos y con los efectos determinados en los mismos.

cve: BOE-A-2023-10348
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Núm. 102