I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59573

en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente
desempeña, teniendo derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente
para los traslados forzosos cuando estos impliquen el cambio del concejo de residencia.
CAPÍTULO V
Provisión por causas extraordinarias
Artículo 72. Adscripción de personal funcionario por razones de salud o de
rehabilitación.
1. Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del personal
funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo que imposibilitaran el desempeño del
puesto de trabajo o hicieran necesaria su adscripción a otro distinto, se podrá adscribir al
personal funcionario a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma
o en otra localidad. En todo caso, se requerirá el informe previo del servicio médico
oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren
directamente en el personal funcionario solicitante, será preceptivo el informe del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, organismo, ente público
o entidad donde el funcionario preste sus servicios.
2. La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado
presupuestariamente, cuyo nivel no sea superior al del puesto de origen, y que sea de
necesaria provisión. El personal funcionario deberá cumplir los requisitos previstos en el
instrumento de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente.
3. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando, siendo previsiblemente
definitiva la causa que la motiva, el personal funcionario ocupara con tal carácter su
puesto de origen y no haya cambio de concejo, en su caso.
Artículo 73.
sexual.

Adscripción de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia

A efectos de adscripción por razón de violencia de género o de violencia sexual, se
estará a lo dispuesto en la legislación básica. El complemento de destino del puesto que
se adjudique no será superior al del puesto de origen dotado presupuestariamente. La
adscripción tendrá carácter definitivo cuando el personal funcionario ocupara con tal
carácter su puesto de origen y provisional en caso contrario.
Artículo 74. Adscripción por razón de violencia terrorista.
A efectos de adscripción por razón de violencia terrorista, se estará a lo dispuesto en
la legislación básica. El complemento de destino del puesto que se adjudique no será
superior al del puesto de origen dotado presupuestariamente. La adscripción tendrá
carácter definitivo cuando el personal funcionario ocupara con tal carácter su puesto de
origen y provisional en caso contrario.
CAPÍTULO VI

Artículo 75.

Atribución temporal de funciones.

1. Los órganos competentes podrán atribuir excepcionalmente por razones de
servicio o funcionales debidamente motivadas, con carácter temporal, a tiempo completo
o tiempo parcial, y por el tiempo imprescindible, funciones, tareas o responsabilidades
distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe el personal
funcionario, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, categoría y grado, y con
carácter general no excederán del nivel de responsabilidad del puesto de desempeño del

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