I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59572

2. El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas
reglamentariamente para los traslados forzosos cuando estos impliquen el cambio del
concejo de residencia. En este caso se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
3. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal
carácter su puesto de origen y provisional en caso contrario. En cualquier caso, este tipo
de traslado tendrá la consideración de forzoso.
Artículo 70. Redistribución forzosa.
1. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo o provisional
puestos no singularizados podrá ser adscrito, excepcionalmente por necesidades del
servicio, sin trámite de audiencia del interesado, a otros de la misma naturaleza, nivel de
complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los
referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento, no se logre la cobertura de
forma voluntaria ofertada entre los funcionarios de carrera que tengan su puesto en la
misma unidad orgánica con rango de servicio o dentro del mismo organismo o
Consejería y sin que ello suponga cambio de concejo, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
2. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de personal
tendrá el mismo carácter definitivo o provisional que el puesto de origen y, a efectos de
participación en los procedimientos de provisión, para el cómputo del período mínimo de
permanencia exigido en cada caso, se computarán los servicios prestados en el puesto
que se desempeñaba en el momento de la redistribución.
Artículo 71.

Movilidad forzosa.

1. Excepcionalmente podrá acordarse la movilidad de carácter forzoso por razones
del servicio durante un plazo máximo de un año cuando, celebrado el procedimiento de
provisión para la cobertura de un puesto vacante, este se declarara desierto y fuera
urgente para el servicio su provisión y no se logre su cobertura de forma voluntaria entre
el personal funcionario de carrera que tenga su puesto de trabajo en la misma unidad
orgánica con rango de servicio o dentro del mismo organismo o Consejería. Los criterios
de prelación para la determinación del funcionario de carrera a nombrar en movilidad
forzosa serán los siguientes:

2. El puesto de trabajo cubierto por movilidad forzosa será incluido, en todo caso,
en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
3. Si el puesto desempeñado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las
correspondientes al puesto de trabajo que viniera desempeñando, el interesado
percibirá, mientras permanezca en tal situación, un complemento transitorio no
absorbible por la diferencia.
4. Al personal funcionario declarado en movilidad forzosa se le reservará el puesto
de trabajo y percibirá la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos

cve: BOE-A-2023-10348
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a) El desempeño provisional del puesto de trabajo.
b) La competencia o experiencia relacionada con el contenido del puesto de
trabajo. Se tendrá en cuenta la clasificación de los puestos a través del instrumento
de ordenación aplicable de acuerdo con los sectores y subsectores u otros sistemas de
clasificación de acuerdo con su ámbito orgánico y funcional.
c) La posesión de un grado personal igual o superior al nivel de complemento de
destino del puesto que se pretenda proveer, afectando, en primer lugar, al personal
funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior al de su nivel
consolidado.
d) La prestación de servicios en la misma Consejería o entidad de derecho público
a que se refiere el artículo 2.1.b) que la del puesto que se pretenda proveer.
e) La prestación de servicios en el mismo concejo o, en su defecto, en el más próximo.
f) En igualdad de condiciones, la menor antigüedad.