I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59571
c) Supresión del puesto de trabajo.
d) Sanción disciplinaria.
e) Renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
f) Reingreso al servicio activo, cuando haya reserva de plaza.
g) Reingreso al servicio activo, cuando no haya reserva de plaza, pero exista plaza
vacante.
2. La adscripción provisional se realizará teniendo en cuenta las necesidades
organizativas y funcionales de la Administración, de acuerdo con los criterios que se
establezcan reglamentariamente.
3. En tanto no se produzca la adscripción provisional, el personal funcionario que
se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 de este artículo
quedará a disposición del órgano de adscripción de su último puesto, que le atribuirá el
desempeño provisional de funciones correspondientes a su cuerpo o escala. Tales
funciones habrán de ser desempeñadas en el concejo del puesto de trabajo que el
funcionario a adscribir provisionalmente estuviera ocupando. Entre tanto, el personal
funcionario pendiente de adscripción seguirá percibiendo las retribuciones del último
puesto desempeñado.
4. Cuando la adscripción provisional se acuerde por reingreso al servicio activo sus
efectos se retrotraerán al momento de la solicitud de reingreso.
5. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán, para su
cobertura con carácter definitivo, por el sistema de provisión previsto en el instrumento
de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente, en el plazo máximo de un año.
Artículo 68. Adscripción provisional de personal funcionario de otras Administraciones
públicas.
1. La adscripción provisional regulada en el artículo anterior se aplicará también al
personal funcionario de otras Administraciones públicas que haya obtenido un puesto por
concurso en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. Cuando el personal funcionario de otra Administración pierda la adscripción por
cese en un puesto obtenido por libre designación, podrá ser adscrito provisionalmente en
el plazo de un mes a otro puesto de trabajo siempre que cumpla los requisitos para su
desempeño. Durante este plazo podrá decidirse y comunicarse la pérdida del vínculo con
esta Administración salvo que el puesto inicial de adscripción se hubiere obtenido por
concurso, en cuyo caso le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del presente
artículo. En todo caso, durante el período de un mes desde el cese en el puesto se
entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo.
CAPÍTULO IV
Traslado, redistribución de personal y movilidad forzosos por razón del servicio
Artículo 69. Traslado forzoso.
1. De conformidad con la legislación básica, de manera motivada y con audiencia
del interesado, los órganos competentes de las Administraciones públicas incluidas en el
ámbito de aplicación de esta ley podrán trasladar excepcionalmente, por necesidades de
servicio o funcionales, a su personal funcionario de carrera a unidades distintas a las de
su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.
El personal funcionario interino únicamente podrá ser objeto de traslado forzoso en
caso de que el puesto de trabajo para el que haya sido nombrado o, en su caso, el
programa temporal o de acumulación de tareas que justifique su nombramiento temporal
sean ubicados en otra unidad orgánica.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59571
c) Supresión del puesto de trabajo.
d) Sanción disciplinaria.
e) Renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
f) Reingreso al servicio activo, cuando haya reserva de plaza.
g) Reingreso al servicio activo, cuando no haya reserva de plaza, pero exista plaza
vacante.
2. La adscripción provisional se realizará teniendo en cuenta las necesidades
organizativas y funcionales de la Administración, de acuerdo con los criterios que se
establezcan reglamentariamente.
3. En tanto no se produzca la adscripción provisional, el personal funcionario que
se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 de este artículo
quedará a disposición del órgano de adscripción de su último puesto, que le atribuirá el
desempeño provisional de funciones correspondientes a su cuerpo o escala. Tales
funciones habrán de ser desempeñadas en el concejo del puesto de trabajo que el
funcionario a adscribir provisionalmente estuviera ocupando. Entre tanto, el personal
funcionario pendiente de adscripción seguirá percibiendo las retribuciones del último
puesto desempeñado.
4. Cuando la adscripción provisional se acuerde por reingreso al servicio activo sus
efectos se retrotraerán al momento de la solicitud de reingreso.
5. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán, para su
cobertura con carácter definitivo, por el sistema de provisión previsto en el instrumento
de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente, en el plazo máximo de un año.
Artículo 68. Adscripción provisional de personal funcionario de otras Administraciones
públicas.
1. La adscripción provisional regulada en el artículo anterior se aplicará también al
personal funcionario de otras Administraciones públicas que haya obtenido un puesto por
concurso en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. Cuando el personal funcionario de otra Administración pierda la adscripción por
cese en un puesto obtenido por libre designación, podrá ser adscrito provisionalmente en
el plazo de un mes a otro puesto de trabajo siempre que cumpla los requisitos para su
desempeño. Durante este plazo podrá decidirse y comunicarse la pérdida del vínculo con
esta Administración salvo que el puesto inicial de adscripción se hubiere obtenido por
concurso, en cuyo caso le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del presente
artículo. En todo caso, durante el período de un mes desde el cese en el puesto se
entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo.
CAPÍTULO IV
Traslado, redistribución de personal y movilidad forzosos por razón del servicio
Artículo 69. Traslado forzoso.
1. De conformidad con la legislación básica, de manera motivada y con audiencia
del interesado, los órganos competentes de las Administraciones públicas incluidas en el
ámbito de aplicación de esta ley podrán trasladar excepcionalmente, por necesidades de
servicio o funcionales, a su personal funcionario de carrera a unidades distintas a las de
su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.
El personal funcionario interino únicamente podrá ser objeto de traslado forzoso en
caso de que el puesto de trabajo para el que haya sido nombrado o, en su caso, el
programa temporal o de acumulación de tareas que justifique su nombramiento temporal
sean ubicados en otra unidad orgánica.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102