I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59570
e) Los puestos de conductor de los miembros del Consejo de Gobierno y de los
Viceconsejeros y de los altos cargos del resto de Administraciones públicas incluidas en
el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con lo que motivadamente determinen
sus instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.
3.
La resolución de las convocatorias de libre designación será motivada.
CAPÍTULO III
Provisión temporal
Artículo 66. Comisiones de servicios.
Artículo 67.
Adscripción provisional del personal funcionario de carrera.
1. Los puestos de trabajo vacantes podrán proveerse por medio de adscripción
provisional de personal funcionario de carrera, en los siguientes supuestos de pérdida
del puesto de trabajo y por los siguientes motivos:
a) Cese discrecional por el órgano competente para efectuar el nombramiento de
puestos obtenidos por libre designación.
b) Remoción por el órgano competente para efectuar el nombramiento de puestos
obtenidos por concurso.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando un puesto de trabajo esté vacante o reservado a su titular y no lo
desempeñe efectivamente, podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable
necesidad en comisión de servicios de carácter voluntario, con personal funcionario de
carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en el correspondiente
instrumento de ordenación de los puestos de trabajo.
El procedimiento de cobertura deberá garantizar la publicidad de la oferta del puesto
que haya de proveerse a través del portal de transparencia y la resolución será motivada
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Dicho procedimiento de cobertura
será común para todas las comisiones de servicios a través de criterios objetivos
previamente determinados, que tengan en cuenta los méritos a valorar. En el ámbito de
la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público del
artículo 2.1.b), se recabará informe de la Consejería o entidades de derecho público a
que se refiere el artículo 2.1.b) de procedencia relativo al impacto que pudiera producir la
propuesta de quien resulte seleccionado en el servicio al que se encuentre adscrito.
Dicho informe tendrá carácter preceptivo, pero no vinculante, cuando el Consejero
competente en materia de empleo público, declare motivadamente que la cobertura del
puesto es de interés general por razones organizativas o funcionales.
2. Las comisiones de servicios para la cobertura de puestos vacantes tendrán una
duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el
puesto con carácter definitivo. Cumplidos los dos años sin que se produzca la cobertura
definitiva del puesto, se actuará de oficio y se pondrá fin a la comisión de servicios, salvo
que el puesto se encuentre incluido en un procedimiento de provisión ya convocado, en
cuyo caso será posible la prórroga de la comisión de servicios hasta la cobertura
definitiva del puesto con la finalización de dicho procedimiento.
3. El puesto de trabajo vacante cubierto temporalmente en comisión de servicios
será incluido, en todo caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que
corresponda.
4. El personal funcionario en comisión de servicios conservará la titularidad del
puesto de trabajo que haya obtenido por concurso y percibirá la totalidad de sus
retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados
los puestos de trabajo que realmente desempeñe.
5. Para la cobertura en comisión de servicios de puestos no singularizados podrá
valorarse exclusivamente la antigüedad en el cuerpo, escala o agrupación profesional.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59570
e) Los puestos de conductor de los miembros del Consejo de Gobierno y de los
Viceconsejeros y de los altos cargos del resto de Administraciones públicas incluidas en
el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con lo que motivadamente determinen
sus instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.
3.
La resolución de las convocatorias de libre designación será motivada.
CAPÍTULO III
Provisión temporal
Artículo 66. Comisiones de servicios.
Artículo 67.
Adscripción provisional del personal funcionario de carrera.
1. Los puestos de trabajo vacantes podrán proveerse por medio de adscripción
provisional de personal funcionario de carrera, en los siguientes supuestos de pérdida
del puesto de trabajo y por los siguientes motivos:
a) Cese discrecional por el órgano competente para efectuar el nombramiento de
puestos obtenidos por libre designación.
b) Remoción por el órgano competente para efectuar el nombramiento de puestos
obtenidos por concurso.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando un puesto de trabajo esté vacante o reservado a su titular y no lo
desempeñe efectivamente, podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable
necesidad en comisión de servicios de carácter voluntario, con personal funcionario de
carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en el correspondiente
instrumento de ordenación de los puestos de trabajo.
El procedimiento de cobertura deberá garantizar la publicidad de la oferta del puesto
que haya de proveerse a través del portal de transparencia y la resolución será motivada
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Dicho procedimiento de cobertura
será común para todas las comisiones de servicios a través de criterios objetivos
previamente determinados, que tengan en cuenta los méritos a valorar. En el ámbito de
la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público del
artículo 2.1.b), se recabará informe de la Consejería o entidades de derecho público a
que se refiere el artículo 2.1.b) de procedencia relativo al impacto que pudiera producir la
propuesta de quien resulte seleccionado en el servicio al que se encuentre adscrito.
Dicho informe tendrá carácter preceptivo, pero no vinculante, cuando el Consejero
competente en materia de empleo público, declare motivadamente que la cobertura del
puesto es de interés general por razones organizativas o funcionales.
2. Las comisiones de servicios para la cobertura de puestos vacantes tendrán una
duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el
puesto con carácter definitivo. Cumplidos los dos años sin que se produzca la cobertura
definitiva del puesto, se actuará de oficio y se pondrá fin a la comisión de servicios, salvo
que el puesto se encuentre incluido en un procedimiento de provisión ya convocado, en
cuyo caso será posible la prórroga de la comisión de servicios hasta la cobertura
definitiva del puesto con la finalización de dicho procedimiento.
3. El puesto de trabajo vacante cubierto temporalmente en comisión de servicios
será incluido, en todo caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que
corresponda.
4. El personal funcionario en comisión de servicios conservará la titularidad del
puesto de trabajo que haya obtenido por concurso y percibirá la totalidad de sus
retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados
los puestos de trabajo que realmente desempeñe.
5. Para la cobertura en comisión de servicios de puestos no singularizados podrá
valorarse exclusivamente la antigüedad en el cuerpo, escala o agrupación profesional.