I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59569

convocatoria en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Cuando sean valorados
los cursos de formación y perfeccionamiento superados e impartidos se valorarán como
máximo los realizados en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
9. El tiempo en que los aspirantes hayan permanecido en los permisos para la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de
violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, así como en
situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, computará en la valoración
del nivel de trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos. Igual
consideración merecerán los períodos de dispensa del trabajo efectivo con motivo del
ejercicio del derecho de libertad sindical.
10. El personal funcionario de carrera deberá permanecer en el puesto de trabajo
obtenido por concurso un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Consejería o de las entidades de
derecho público de las previstas en el artículo 2.1.b) o para la cobertura de puestos no
singularizados, en cuyo caso el plazo mínimo de permanencia en dichos puestos para
poder participar en otro concurso se reducirá a un año.
El requisito de permanencia a que se refiere este apartado no será de aplicación en
los supuestos de cese, remoción o supresión del puesto de trabajo y de traslado forzoso,
salvo que haya sido por sanción, ni tampoco al personal de nuevo ingreso, ni a los
concursos para la provisión de las jefaturas de servicio, excepto si el concursante
desempeña con carácter definitivo una jefatura de servicio, en cuyo caso se aplicará la
regla general de permanencia de dos años en el puesto de origen.
11. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán resolverse en el
plazo de seis meses, salvo que se convoquen más de la mitad de los puestos de trabajo
vacantes, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de doce meses.
12. Se podrá convocar concurso abierto permanente en los términos que se
desarrollen reglamentariamente.
13. La composición y el funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la
valoración de los méritos aportados por los participantes se ajustarán a los principios y
reglas establecidas para los órganos de selección. No obstante lo dispuesto en este
apartado, se designará un representante en los órganos técnicos de valoración a
propuesta de la Junta de Personal Funcionario con voz y sin voto.
Artículo 65.
carrera.

Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de

a) Los puestos de trabajo correspondientes al personal directivo profesional. En el
ámbito de la Administración del Principado de Asturias, los puestos de Subdirector General.
b) Con carácter excepcional, las jefaturas de servicio que tengan el nivel más alto
de complemento de destino y cuyas funciones se desarrollen en ámbitos en los que el
ejercicio de las potestades administrativas tenga un mayor margen de iniciativa,
autonomía o discrecionalidad y responsabilidad.
c) Los puestos de directores de los centros o establecimientos que se determinen
motivadamente en los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
d) Los puestos de secretaría de alto cargo.

cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con la legislación básica, la libre designación con convocatoria
pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad
de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán su
denominación, retribuciones complementarias vinculadas al mismo, así como la
adscripción orgánica, localidad y el cuerpo o escala de adscripción y, en su caso, el resto
de requisitos exigidos para su desempeño según el correspondiente instrumento de
ordenación de los puestos de trabajo. El procedimiento se regulará reglamentariamente.
2. Por concurrir las notas de especial responsabilidad y confianza, se proveerán por
este sistema los siguientes puestos de trabajo: