I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59568

méritos se constituirán comisiones de valoración con la composición y el régimen de
funcionamiento que se determinen reglamentariamente, garantizándose los principios de
profesionalidad, especialización, imparcialidad y objetividad. Su composición se
adecuará al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la
generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un
determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades
del servicio.
3. En los concursos de provisión de puestos de trabajo singularizados se tendrán
únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los
que figurarán alguno o algunos de los siguientes apartados:
a) Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo de
acuerdo con la clasificación de los puestos de trabajo por sectores y subsectores u otros
sistemas de clasificación de acuerdo con su ámbito orgánico y funcional.
b) La posesión de un determinado grado personal.
c) El nivel del trabajo desarrollado, que será evaluado en función del nivel de
complemento de destino de los puestos de trabajo desempeñados.
d) La antigüedad.
e) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados e impartidos.
f) La progresión en la carrera horizontal.
g) El resultado de la evaluación del desempeño.
En los concursos para proveer puestos de trabajo no singularizados podrá valorarse
exclusivamente la antigüedad en el cuerpo, escala o agrupación profesional.
4. La puntuación de cada uno de los apartados enunciados en el punto anterior no
podrá exceder en ningún caso del cuarenta por ciento de la puntuación máxima total ni
ser inferior al diez por ciento de la misma.
5. Las convocatorias de concurso deberán contener las bases de las mismas, con la
denominación, nivel y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, el cuerpo, escala o
categoría en que se adscribe el puesto, en el caso de los de carácter no singularizado, sus
funciones básicas, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y
el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso,
de la puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados.
6. En cada convocatoria deberán fijarse los méritos específicos adecuados a las
características de los puestos de trabajo convocados, mediante la delimitación de alguno o
algunos de los siguientes: los conocimientos profesionales, la experiencia mínima necesaria
en puestos de trabajo del sector y subsector o, en su caso, de otro sistema de clasificación
de acuerdo con su ámbito orgánico y funcional, las titulaciones y las demás condiciones que
garanticen la adecuación para el desempeño del puesto. Los méritos específicos y el nivel
del trabajo desarrollado se valorarán con independencia de la naturaleza fija o temporal del
nombramiento o contrato o la forma de provisión del puesto o puestos de trabajo en los que
se hayan adquirido, pudiendo ser valorada, asimismo, la experiencia profesional adquirida
en el ámbito del sector público empresarial y fundacional.
La experiencia profesional adquirida en el ámbito del sector público empresarial y
fundacional podrá ser objeto de valoración, sin que en ningún caso se pueda equiparar
en puntuación a la experiencia adquirida como empleado público.
7. Cuando los méritos específicos consistan en conocimientos profesionales, se
podrán acreditar, en su caso, mediante alguno o algunos de los siguientes sistemas: la
presentación y defensa de memorias sobre el contenido, organización y funciones del
puesto de trabajo a cubrir, la práctica de entrevistas con parámetros previamente
establecidos y dejando constancia de la valoración realizada o la realización de pruebas
específicas relacionadas con el desempeño de las tareas propias de los puestos de
trabajo a los que la convocatoria se refiera.
8. El período de valoración de los méritos específicos y del nivel del trabajo
desarrollado será como máximo de quince años previos a la publicación de la

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