I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59567

TÍTULO VI
Provisión de puestos de trabajo
CAPÍTULO I
Formas de provisión de puestos, movilidad y cobertura de necesidades
de personal
Artículo 63. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal
funcionario de carrera.
1. De conformidad con la legislación básica, los puestos de trabajo que deban ser
desempeñados por personal funcionario se proveerán, con carácter ordinario y definitivo,
mediante los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública,
basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las convocatorias para proveer puestos de trabajos por los sistemas de concurso y
libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas
en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» o boletín oficial correspondiente por el
órgano competente para efectuar el nombramiento.
2. Todo puesto de trabajo deberá ser convocado para su provisión definitiva en el
plazo máximo de un año desde que se produzca la vacante.
Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de
trabajo los funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto quienes hayan sido declarados en suspensión firme mientras dure esta
situación, y siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos
determinados en la convocatoria.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán
proveerse temporalmente mediante el procedimiento de comisión de servicios. Los
puestos de trabajo también se podrán proveer mediante adscripción provisional en los
términos previstos en la presente ley.
4. Asimismo, los puestos de trabajo se podrán proveer en los supuestos de
movilidad forzosa y provisión extraordinaria siguientes:
a) Traslado, redistribución de personal y movilidad forzosos por razones del servicio.
b) Adscripción de personal funcionario de carrera por razones de salud o de
rehabilitación.
c) Adscripción de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual.
d) Adscripción por razón de violencia terrorista.
e) Atribución temporal de funciones.
5. Reglamentariamente se regularán las distintas formas de provisión de puestos
de trabajo que hayan de ser desempeñados por funcionarios públicos y los efectos
derivados de cada una de ellas.
CAPÍTULO II
Provisión definitiva
Artículo 64. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario
de carrera.
1. De conformidad con la legislación básica, el concurso, como procedimiento
normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y
capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, conforme a las bases
establecidas en la correspondiente convocatoria, que incluirán la identificación de los
puestos, los requisitos de participación y el baremo de méritos. Para la valoración de los

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