I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59566

3. La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada
atendiendo a los siguientes criterios:
a) Causas organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de amortización de
plantillas o de contención del gasto público, y de asignación y utilización eficiente de los
recursos públicos.
b) Resultados de la evaluación del desempeño.
c) Índice de absentismo de los últimos tres años, con exclusión del proveniente de
enfermedad o accidente profesional.
4. Sin perjuicio de los criterios referidos en el apartado anterior, procederá la
concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo:
a) Cuando, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el
régimen de Seguridad Social aplicable a la fecha de su jubilación forzosa, quien haya
solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo no haya completado el
período mínimo de cotización o de servicios efectivos al Estado necesarios para causar
derecho a pensión de jubilación.
b) Cuando quien haya solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio
activo no haya completado los años de cotización o de servicios efectivos al Estado
necesarios para que la cuantía de su pensión alcance el cien por cien de la base
reguladora o del haber regulador, de conformidad con la legislación de la Seguridad
Social aplicable, siempre que se reúna el requisito contemplado en el apartado 2 del
presente artículo.
5. De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario que
tenga normas estatales específicas de jubilación.
6. Se producirá el cese del personal funcionario por declaración de incapacidad
permanente en los supuestos y con los efectos que determine la legislación reguladora
del régimen de la Seguridad Social aplicable.
Rehabilitación de la condición del personal funcionario.

1. De conformidad con la legislación básica, en caso de extinción de la relación de
servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad
permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que
la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le
será concedida por el órgano competente en materia de empleo público.
Si la solicitud de rehabilitación se presenta antes de que transcurran dos años desde la
extinción de la relación de servicio como consecuencia de la jubilación por incapacidad
permanente para el servicio revisada por mejoría y permite su reincorporación al puesto de
trabajo, el personal funcionario se reincorporará al último puesto de trabajo que haya ocupado
con carácter definitivo, el cual le quedará reservado durante ese período de tiempo.
2. De conformidad con la legislación básica, el órgano competente en materia de
empleo público podrá conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del
interesado, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido
condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias
y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera
producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Al personal funcionario rehabilitado se le adscribirá provisionalmente a un puesto
de trabajo.

cve: BOE-A-2023-10348
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Artículo 62.