I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 58.

Sec. I. Pág. 59565

Pérdida de la nacionalidad.

De conformidad con la legislación básica, la pérdida de la nacionalidad española o la
de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los
que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido
tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de
funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos
Estados.
Artículo 59. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público.
1. De conformidad con la legislación básica, la pena principal o accesoria de
inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga
producirá la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o
cargos que tuviere.
2. De conformidad con la legislación básica, la pena principal o accesoria de
inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga
producirá la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o
cargos especificados en la sentencia.
Artículo 60.

Jubilación.

1. De conformidad con la legislación básica, la jubilación del personal funcionario
de las Administraciones públicas regidas por esta ley podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del personal funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones
propias de su cuerpo o escala o por el reconocimiento de una pensión de gran invalidez,
incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión
habitual en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
2. De conformidad con la legislación básica, la jubilación forzosa del personal
funcionario se declarará de oficio al cumplir la persona la edad legalmente establecida.
De lo dispuesto en este apartado quedarán excluidos los funcionarios que tengan
normas estatales específicas de jubilación.

1. En el marco de la legislación básica, no obstante la jubilación forzosa prevista en
el artículo anterior, el personal funcionario puede solicitar la prolongación de la
permanencia en la situación de servicio activo hasta el cumplimiento de la edad máxima
legalmente establecida en los términos que se regulen reglamentariamente.
2. Para poder acceder a la prolongación de la permanencia en el servicio activo se
requiere poseer la capacidad funcional y las condiciones físicas y/o psíquicas necesarias
para el desarrollo de las funciones o tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional que corresponda, acreditadas mediante informe emitido por el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, previo reconocimiento médico del
solicitante. Si el informe fuera negativo o si el solicitante rehúsa someterse al examen de
salud, se emitirá resolución denegatoria de la prolongación.

cve: BOE-A-2023-10348
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Artículo 61. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.